CE - Auto interlocutorio 11001032500020250046600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250046600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, Once (11) de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
Expediente: 11001032500020250046600 (2802-2025)1
Demandante: Ximena Echavarría Cardona Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Medio de control Nulidad Tema: Demanda nulidad de convenio interadministrativo, expedición de pasaportes.
Decisión Remite por competencia
Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho advierte que, sería del caso pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesto por la parte demand ante, contra el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 -2025, suscrito el Treinta y Uno ( 31) de enero de Dos Mil Veinticinco ( 2025), entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia; sin embargo, el despacho advierte que, carece de competencia, para decidir sobre el asunto, como se expone a continuación:
I. ANTECEDENTES
La señora Ximena Ximena Echavarría Cardona , quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, para solicitar lo siguiente:
«Que, se declare la nulidad del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 -2025,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, para solicitar lo siguiente:
«Que, se declare la nulidad del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 -2025, suscrito el 31 de enero de 2025 entre el Fondo Rotator io del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia. Lo anterior, por encontrarse incurso en las causales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA, a saber: i) infracción de las normas en que debía fundarse; ii) expedición en forma irregular, y iii) falsa motivación»
Por consiguiente, el asunto que se debate en este proceso de simple nulidad de actos administrativos, es de naturaleza contractual.
1 Expediente híbrido, lo digital puede ser consultado en Samai Consejo de Estado, en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1100103250002025004660011001032
Número interno: 2802-2025
Demandante: Ximena Echavarría Carmona
Demandado: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 080 del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) la Sección Segunda del Consejo de Estado , conoce entre otros asuntos de ; 1) los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales ; 2) los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo y 3) los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo y 3) los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Vistas así las cosas, como quiera que, el asunto que se debate en el sub lite, no es de naturaleza laboral, puesto que, se refiere a la nulidad de actos administrativos contractuales relacionados con la expedición de pasaportes ; esta Sección no es competente, por ello, se remitirá a la Sección Tercera del Consejo de Estado 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20193.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ÚNICO: REMITIR el presente asunto a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
2 La Sección Tercera conoce de los siguientes asuntos: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3 Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las
sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3 Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5. Los procesos de rep aración directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los proces os en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA. 6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado