CE - Auto interlocutorio 11001032500020250048400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250048400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-25-000-2025-00484-00 (2933-2025)1

Demandante : Pedro María Vega Losada Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Ejercitó Nacional Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Llamamiento a calificar servicios Decisión : Rechaza recurso

Procede el despacho a realizar el respectivo estudio de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

El Juzgado veintidós (22) Administrativo de Bogotá, mediante fallo de 25 de mayo de 2023, negó las pretensiones de la demanda , decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 6 de octubre de 20232, notificada el mismo día y año.

El 6 de octubre de 2025 3, la parte actora presentó recurso extraordinario de revisión, sustentado en la causal 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA ), no obstante, el despacho observa que este resulta extemporáneo, pues fue formulado fuera del periodo consagrado en la Ley.

En efecto, sobre el termino de interposición del aludido mecanismo de impugnación, el artículo 251 del (CPACA), preceptúa que «[e]l recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia».

artículo 251 del (CPACA), preceptúa que «[e]l recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia».

En el presente asunto, se tiene que la sentencia de segunda instancia fue notificada por medios electrónicos el 6 de octubre de 2023 4, quedando ejecutoriada el 13 de octubre siguiente. Por lo tanto, el término para interponer el recurso extraordinario corrió entre el

1 Expediente electrónico. 2 Samai, tribunal de origen, índice 11. 3 Samai, índice 3. 4 Samai, tribunal de origen, índice 13.Número Interno: 2933-2025

Demandante: Pedro María Vega Losada Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

2 día 13 de octubre de 2023 y el 13 de octubre de 2024, motivo por el cual el mecanismo promovido por el señor Vega Losada resulta inoportuno, pues fue radicado solo hasta el 6 de octubre de 2025.

Así las cosas, conforme al artículo 253 del CPACA, se impone rechazar el mencionado recurso extraordinario, por extemporáneo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Pedro María Vega Losada, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO. Ejecutoriado este auto, p or Secretaría, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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