CE - Auto interlocutorio 11001032500020250048700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250048700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001032500020250048700 (2942-2025)
Demandante: Viviana Novoa Vallejo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020250048700 (2942-2025) Demandante: Viviana Novoa Vallejo Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Tema: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
ANTECEDENTES
1. La señora Viviana Novoa Vallejo, actuando en nombre propio, en ejercicio de l medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 solicitó anular la Circular DEAJC10 -33 del 4 de junio del 2010 , expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual dispuso que los permisos de que trata el artículo 244 de la Ley 270 de 1996 «deben programarse en fechas distintas a los días anterior o posterior a días festivos».
2. Una vez revisada la demanda y sus anexos , se advierte que incumple con el artículo 166 del CPACA, lo cual impide su admisión.
3. En efecto, dicha norma prevé que con la demanda debe acompañarse « copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o
artículo 166 del CPACA, lo cual impide su admisión.
3. En efecto, dicha norma prevé que con la demanda debe acompañarse « copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso». Además, la referida disposición establece que «cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley , a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales».
4. No obstante, en este caso no fue allegad a la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de la circular demandada.
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.Radicación: 11001032500020250048700 (2942-2025)
Demandante: Viviana Novoa Vallejo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. La actora no hizo la manifestación bajo juramento a que alude la citada norma ni indicó que la circular enjuiciada se encontraba en la página web del Consejo Superior de la Judicatura y el despacho, en forma oficiosa, intentó ubicarla en ese sitio web, pero no obtuvo resultados.
ni indicó que la circular enjuiciada se encontraba en la página web del Consejo Superior de la Judicatura y el despacho, en forma oficiosa, intentó ubicarla en ese sitio web, pero no obtuvo resultados.
6. En consecuencia, la parte interesada deberá cumplir con la referida carga.
7. Por las razones expuestas el despacho sustanciador,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de la referencia para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, el demandante, en el plazo de diez (10) días, corrija los defectos que han sido expuestos en el presente auto. Si no lo hiciere, se rechazará la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.