CE - Auto interlocutorio 11001032500020250054800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250054800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00548-00 (3345-2025)
Demandante: Alexander Castillo Almanza
Demandado: Juan Bautista Mieles Mieles y otro1
Asunto: Remite por competencia
1. En la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión del escrito del recurso extraordinario de revisión interpuesto, el despacho observa lo siguiente:
2. La parte actora en ejercicio del recurso extraordinario de revisión , de conformidad con los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo - CPACA, interpuso escrito solicitando la revisión de la sentencia del 30 de abril del 2024, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 20001-33-33-005-2023-00006-00.
3. Comoquiera que se trata de un recurso extraordinario de revisión sobre una sentencia proferida por un juzgado administrativo , el competente para conocer del presente proceso es el Tribunal Administrativo del Cesar , de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del CPACA, que determina: “ARTÍCULO 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la
previsto en el artículo 249 del CPACA, que determina: “ARTÍCULO 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. […] De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos.”
1 La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).2
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00548-00 (3345-2025)
Demandante: Alexander Castillo Almanza
4. En este orden de ideas, por Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar , por ser la competente para conocer del proceso.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero