CE - Auto interlocutorio 11001032500020250057400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250057400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00574-00 (3620-2025)
Demandante: Pelagio Guarnizo Quintana
Demandada: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional)
Asunto: Admisión de recurso extraordinario de revisión
1. El señor Pelagio Guarnizo Quintana interpuso recurso extraordinario de revisión con el objeto de que se infirme la sentencia de segunda instancia del 27 de octubre de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001 -33-35-010-2022-0026600-01.
2. Mediante auto del 18 de febrero de 2026, el suscrito magistrado inadmitió el recurso para que el recurrente acreditara el envío simultáneo del escrito y sus anexos a la contraparte.
3. El recurrente presentó oportunamente el escrito de subsanación y cumplió lo ordenado en la providencia mencionada 1. En consecuencia, se advierte que el recurso reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA para su admisión.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
advierte que el recurso reúne los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA para su admisión.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Pelagio Guarnizo Quintana contra la sentencia de segunda instancia del 27 de octubre de 2025, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de ntro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001 -33-35-010-2022-0026600/01.
SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional , Policía Nacional ), de conformidad con el artículo 199 del CPACA.
1 Índices 10 al 12 de SAMAI.Radicación: 11001-03-25-000-2025-00574-00 (3620-2025)
Demandante: Pelagio Guarnizo Quintana
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TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta providencia al agente del Ministerio Público.
CUARTO. COMUNICAR esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos previstos en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO. NOTIFICAR por estado esta providencia a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.
SEXTO. CORRER TRASLADO del recurso y sus anexos , por el término de
QUINTO. NOTIFICAR por estado esta providencia a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.
SEXTO. CORRER TRASLADO del recurso y sus anexos , por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideran pertinente, lo contesten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
De conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en este trámite no podrán proponerse excepciones previas ni reformarse el recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.