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CE - Auto interlocutorio 11001032500020260000400

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020260000400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

Demandada: Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del

Trabajo)

Tema: Nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre 2025, «Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal»

Decisión: Autoriza retiro de una demanda, acumula procesos, accede a solicitudes de coadyuvancia y corre traslado de medidas cautelares

El despacho1 acumula los procesos No. 11001 -03-25-000-2026-00001-00 (00012026); 11001-03-25-000-2026-00002-00 (0002 -2026); 11001-03-25-000-202600003-00 (0003 -2026); 11001 -03-25-000-2026-00006-00 (0006 -2026); 11001 -0325-000-2026-00007-00 (0007 -2026); 11001-03-25-000-2026-00008-00 (00102026); 11001-03-25-000-2026-00014-00 (0018 -2026); 11001-03-25-000-202600015-00 (00019-2026); 11001-03-25-000-2026-00016-00 (0020-2026); 11001-0325-000-2026-00017-00 (0021 -2026); 11001-03-25-000-2026-00018-00 (00222026); 11001-03-25-000-2026-00023-00 (0027 -2026); 11001-03-25-000-202600024-00 (0028 -2026); 11001-03-25-000-2026-00029-00 (0040 -2026); 11001 -0325-000-2026-00032-00 (0044 -2026) y 11001 -03-25-000-2026-00033-00 (00482026) al expediente de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Acumulación de procesos asignados por remisión y reparto

1. A continuación se hace una relación de los procesos que se encuentran al despacho para estudio de acumulación al proceso de la referencia.

  • 11001-03-25-000-2026-00001-00 (0001-2026)

2. Juan Diego Muñoz Cossio, en nombre propio, presentó demanda2 contra el Gobierno Nacional, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente.

Gobierno Nacional, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente. 2 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Declare la nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

3. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves admitió, en única instancia, la demanda . Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004-2026), comoquiera que (i) se trata de casos similares y

(ii) en ninguno se ha programado la audiencia inicial del 180 del CPACA ni sentencia anticipada.

  • 11001-03-25-000-2026-00002-00 (0002-2026)

4. Hamilton Gutiérrez Torres, en nombre propio, presentó demanda3 contra la Nación – Presidencia de la República y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025 .

4. Hamilton Gutiérrez Torres, en nombre propio, presentó demanda3 contra la Nación – Presidencia de la República y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025 .

Demanda que estuvo acompañada de una solicitud de medida cautelar.

5. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar admitió, en única instancia, la demanda 4. Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos expedientes se elevó la pretensión de que se anulara el Decreto 1469 de 2025 y , en este último, la demanda fue admitida con anterioridad al proceso de la referencia y no se ha proferido auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

6. Asimismo, en la aludida providencia se dispuso: «Una vez resuelto lo relativo a la eventual acumulación, el despacho a cuyo cargo quede este proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026)

7. Germán Eduardo Castro Marín , en nombre propio, presentó demanda 5 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo,

2. En consecuencia, ordene al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto de fijación del salario

7. Germán Eduardo Castro Marín , en nombre propio, presentó demanda 5 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo,

2. En consecuencia, ordene al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto de fijación del salario mínimo para el año 2026 conforme a los parámetros constitucionales y legales vigentes. » 3 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se declare la nulidad del Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025.

2. Subsidiariamente, que se declare la nulidad parcial del decreto en lo relativo a la fijación el auxilio de transporte.

3. Que se decrete la suspensión provisional del acto administrativo demandado, conforme al artículo 231 del CPACA.

4. Que los efectos de la eventual declaratoria de nulidad operen ex nunc, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas ni pagos ya realizados.» 4 Es preciso aclarar que, en dicha providencia, se indicó expresamente: «Excluir la pretensión de nulidad parcial del decreto en lo relativo a la fijación del auxilio de transporte», de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.» 5 En ejercicio del medio de control de nulidad. «PRINCIPAL: Que se declare la NULIDAD del Artículo 1 del Decreto 1469 del 29 de diciembre de

2025, "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal", expedido por el Gobierno Nacional.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

www.consejodeestado.gov.co

3

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

orientada a obtener la nulidad del artículo 1 del Decreto 1469 de 29 de diciembre de

2025. Mediante auto del 15 de enero de 2026, este despacho admitió, en única instancia, la demanda de nulidad. En providencia separada de la misma fecha, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar (suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandando).

  • 11001-03-25-000-2026-00006-00 (0006-2026):

8. Esteban Gómez Manrique, en nombre propio, presentó demanda6 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

9. Mediante auto del 14 de enero de 2026, el despacho del consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera admitió, en única instancia, la demanda . Asimismo, en providencia separada y de la misma fecha, negó el carácter de urgencia de una solicitud de medida cautelar (suspensión provisional) y corrió traslado de esta en los términos del artículo 233 del CPACA.

10. A través de auto de 15 de enero de 2026, ordenó remitir el proceso a este

despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso No. 11001-0325-000-2026-00003-00 (0003 -2026), comoquiera que las pretensiones bien hubieran podido acumularse en una misma demanda, resultan conexas y fueron formuladas contra las mismas autoridades administrativas.

  • 11001-03-25-000-2026-00007-00 (0007-2026)

11. Carlos Mario Salgado Morales , en nombre propio, presentó demanda 7 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

SUBSIDIARIA: Que se declare la nulidad parcial del guarismo "23%" contenido en la motivación y parte resolutiva, ordenando al Gobierno Nacional expedir un nuevo acto administrativo que se ajuste a los parámetros de ponderación constitucional (IPC + Product ividad + Puntos razonables de equidad).» 6 En ejercicio del medio de control de nulidad. «DECLARAR la nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, por medio del cual se fijó el Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026.» 7 En ejercicio del medio de control de nulidad. «Pretensiones principales: PRIMERA: SOLICITO que se DECLARE LA NULIDAD total del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se fija el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026”, que fue suscrito

«Pretensiones principales: PRIMERA: SOLICITO que se DECLARE LA NULIDAD total del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se fija el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026”, que fue suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo, en su integridad, por violar normas superiores constitucionales y legales, exceder la potestad reglamentaria y vulnerar principios esenciales del ordenamiento jurídico administrativo colombiano. (FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO) SEGUNDA. Así mismo, SOLICITO se condene en costas y agencias en derecho a las partes demandadas.

Pretensiones subsidiarias: PRIMERA: SOLICITO que se declare la nulidad parcial de las disposiciones que fijan el incremento del salario mínimo para 2026, en el Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, siendo la siguiente: “Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026. Fijar a partir del primero (1°) de

enero de 2026 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOSCalle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

12. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves admitió, en única instancia, la demanda . Asimismo, ordenó

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

12. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves admitió, en única instancia, la demanda . Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004-2026), comoquiera que (i) se trata de casos similares y

(ii) en ninguno se ha programado la audiencia inicial del 180 del CPACA, ni sentencia anticipada.

  • 11001-03-25-000-2026-00008-00 (0010-2026)

13. La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (FENALCO) , por conducto de apoderado judicial, presentó demanda8 contra la Nación – Presidencia de la República y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025 . Demanda que estuvo acompañada de una solicitud de medida cautelar de urgencia.

14. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar admitió, en única instancia, la demanda 9. Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos

acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos expedientes se elevó la pretensión de que se anulara el Decreto 1469 de 2025 y, en este último, la demanda fue admitida con anterioridad al proceso de la referencia y no se ha proferido auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

15. Asimismo, en la aludida providencia se dispuso: «Una vez resuelto lo relativo a la eventual acumulación, el despacho a cuyo cargo quede este proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00010-00 (0014-2026)

CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).” (FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO) SEGUNDA: SOLICITO adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico vulnerado.» 8 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se declare la nulidad del Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025.

2. Subsidiariamente, que se declare la nulidad parcial del decreto en lo relativo a la fijación el auxilio de transporte.

3. Que se decrete la suspensión provisional del acto administrativo demandado, conforme al artículo 231 del CPACA.

4. Que los efectos de la eventual declaratoria de nulidad operen ex nunc, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas ni pagos ya realizados.»

3. Que se decrete la suspensión provisional del acto administrativo demandado, conforme al artículo 231 del CPACA.

4. Que los efectos de la eventual declaratoria de nulidad operen ex nunc, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas ni pagos ya realizados.» 9 En la mencionada providencia expresamente se indicó: «Se advierte que se incluyó a la Presidencia de la República entre las entidades demandadas; sin embargo, esta corporación ha precisado que, conforme al inciso segundo del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, la Nación es representada en instancias judiciales por los ministros o directores de departamento que participaron en la emisión

del acto. Por lo anterior, se le excluirá del presente proceso a dicha entidad.»Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

16. la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (ASOCAPITALES) , a través de apoderado, presentó demanda 10 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

17. Mediante auto del 16 de enero de 2026, el despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo admitió la demanda . Además, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso No.

17. Mediante auto del 16 de enero de 2026, el despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo admitió la demanda . Además, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003-2026) toda vez que en ambos procesos se persigue la nulidad del mismo acto administrativo, sumado a que coinciden el demandado, el sustento fáctico, los cargos formulados y, aunque estructurados de manera diversa, se dirigen a cuestionar la legalidad de l mismo acto administrativo con igual sustento normativo.

  • 11001-03-25-000-2026-00014-00 (0018-2026)

18. Luis Guillermo de Jesús Vélez Álvarez, Samuel Isaac Mendoza Pérez y Juan Esteban Gómez Bernal, en nombre propio, presentaron demanda11 contra la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

19. Mediante auto del 15 de enero de 2026, este despacho admitió, en única instancia, la demanda de nulidad. En providencia separada de la misma fecha, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar (suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandando).

  • 11001-03-25-000-2026-00015-00 (00019-2026)

20. Sebastián Hoyos Bejarano, en nombre propio, presentó demanda12 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo,

20. Sebastián Hoyos Bejarano, en nombre propio, presentó demanda12 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad parcial del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

10 En ejercicio del medio de control de nulidad. «Según lo previsto en el artículo 137 del CPACA, solicito que se DECLARE la nulidad del Decreto 1469 de 2025, proferido por el Gobierno nacional.» 11 En ejercicio del medio de control de nulidad. «Primera: que se declare la nulidad del Decreto 1469 de 2025, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público Germán Álvila Plazas y el Ministro del Trabajo Antonio Eresmid Sanguino Páez, por estar incurso en el vicio de expedición irregular al que s e refiere el inciso segundo del Artículo 136 del CPACA, así como por ser contrario a normas superiores, esto es, por incumplir el mandato del inciso segundo del parágrafo único del Artículo 8 de la ley 278 de 1996.

Segunda: que suspenda provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, hasta que se tome una decisión de fondo en la presente demanda.» 12 En ejercicio del medio de control de nulidad. « PRIMERA Que se declare la nulidad parcial por omisión normativa jurídicamente relevante del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, en cuanto, pese a reconocer expresamente la existencia de una brecha salarial estructural, no incorpora reglas correctivas Inter t emporales mínimas, ni criterios de evaluación y seguimiento, que permitan verificar la proporcionalidad, razonabilidad y coherencia

salarial estructural, no incorpora reglas correctivas Inter t emporales mínimas, ni criterios de evaluación y seguimiento, que permitan verificar la proporcionalidad, razonabilidad y coherencia futura de la política salarial adoptada, en vulneración de los artículos 1, 2, 13, 25, 53 y 334 de la Constitución Política y de la Ley 278 de 1996. SEGUNDACalle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

21. Mediante auto del 20 de enero de 2026, el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar admitió, en única instancia, la demanda. Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos expedientes se elevó la pretensión de que se anulara el Decreto 1469 de 2025 y, en este último, la demanda fue admitida con anterioridad al proceso de la referencia y no se ha proferido auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

  • 11001-03-25-000-2026-00016-00 (0020-2026)

22. La Federación Colombiana de Entidades Autorizadas13, por conducto de su

el artículo 180 del CPACA.

  • 11001-03-25-000-2026-00016-00 (0020-2026)

22. La Federación Colombiana de Entidades Autorizadas13, por conducto de su representante legal, presentó demanda 14 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025.

23. Mediante auto de l 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves admitió, en única instancia, la demanda de nulidad. A su vez, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o

Subsidiariamente, que se declare la legalidad condicionada del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, bajo el entendido de que cuando el Gobierno Nacional reconozca brechas estructurales de ingreso laboral en la fijación del salario mínimo, debe acompañ ar dicha decisión de reglas mínimas de corrección, criterios de seguimiento y parámetros de evaluación Inter temporal. TERCERA Que se exhorte al Gobierno Nacional, en especial al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en futuras fijaciones del salario mínimo legal mensual vigente: a) Defina criterios Inter temporales de corrección frente a brechas estructurales. b) Incorpore mecanismos de evaluación de impactos diferenciados. c) Garantice una motivación verificable y controlable judicialmente.

CUARTA

a) Defina criterios Inter temporales de corrección frente a brechas estructurales. b) Incorpore mecanismos de evaluación de impactos diferenciados. c) Garantice una motivación verificable y controlable judicialmente. CUARTA Que se declare que la discrecionalidad administrativa en la fijación del salario mínimo no es absoluta, y que su ejercicio se encuentra sometido a un estándar reforzado de motivación cuando se reconocen problemas estructurales. QUINTA Que se decreten las pruebas solicitadas en el acápite correspondiente de la demanda. » 13 Integrada por « AGRUCOL NIT: 830.506.963 -1; ASMUCOL NIT 900008843; ACINPRO NIT 890984107; AVANTI COLOMBIA NIT: 900.106.828; ASOTRAIN NIT: 900.237.408; AYUDARTE NIT: 800.239.847; LABOR EMPRESARIAL NIT: 900.037.182; ASOCIACION MUTUAL AMIGO REAL NIT: 811.031.526; CORNABIS TÍA NIT: 900.060.153-1; ASTRACOL NIT: 830510592-8; MUTUAL SALUD NIT: 830057355-6; SAYCO NIT: 860.006.810-7 Y AGREMIACION DIGORE NIT: 900.057.999» 14 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se DECRETE como Medida Precautelativa la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. VICIADO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 152 del C.C.A; hasta tanto se emita pronunciamiento de fondo.

2. Que se DECLARE LA NULIDAD del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por los argumentos

C.C.A; hasta tanto se emita pronunciamiento de fondo.

2. Que se DECLARE LA NULIDAD del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por los argumentos de hecho y de derecho puestos en esta demanda

3. Que se ORDENE AL GOBIERNO NACIONAL expedir un nuevo decreto, ajustado a los criterios constitucionales y legales

4. Que se adopten medidas para garantizar un análisis técnico integral en la fijación del salario mínimo.

5. Que dicha sentencia produzca efectos inmediatos. Y hacia el futuro

6. Una vez ejecutoriada la sentencia que pone fin a la presente acción, se le comunique a la autoridad

administrativa, que profirió el acto para surtir los correspondientes efectos legales. »Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004 -2026) habida cuenta que (i) se trata de casos similares y (ii) en ninguno se ha programado la audiencia inicial del 180 del CPACA, ni sentencia anticipada.

  • 11001-03-25-000-2026-00017-00 (0021-2026)

24. Leonardo Aristizábal Zuluaga, en nombre propio, presentó demanda 15 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de

24. Leonardo Aristizábal Zuluaga, en nombre propio, presentó demanda 15 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025. Dicha demanda estuvo acompañada de una solicitud denominada «medida cautelar – suspensión provisional del acto administrativo de urgencia».

25. Mediante auto del 15 de enero de 2026, el despacho del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez admitió, en única instancia, la demanda 16. Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004-2026) comoquiera que en ninguno se ha programado la audiencia inicial del 180 del CPACA, ni sentencia anticipada.

26. En relación con la solicitud de medida cautelar, en la aludida providencia se dispuso: «Una vez resuelto lo relativo a la eventual acumulación, el despacho a cuyo cargo quede este proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00018-00 (0022-2026)

27. Efraín Alonso López Rojas, en nombre propio, presentó demanda17 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025. Dicha

la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025. Dicha demanda estuvo acompañada de una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado.

28. Mediante auto del 20 de enero de 2026, el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar admitió, en única instancia, la demanda. Asimismo, ordenó

15 En ejercicio del medio de control de nulidad. «Primera---. Declárese la nulidad del siguiente acto administrativo, proferido por el Presidente de la República, el Ministro de Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: i.i---. Decreto número 1469 del 29 de diciembre de 2025, emitido por el S eñor Presidente de la República, doctor Petro Francisco Petro Urrego, y su ministro de Justicia de Trabajo, doctor Antonio Eresmid Sanguino Páez y su ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas.» 16 En la mencionada providencia expresamente se indicó: « Se advierte que se incluyó a la Presidencia de la República entre las entidades demandadas; sin embargo, esta corporación ha precisado que, conforme al inciso segundo del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, la Nación es representada en instancias judiciales por los ministros o directores de departamento que participaron en la emisión del acto. Por lo anterior, se le excluirá del presente proceso a dicha entidad.» 17 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se declare la nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual se

17 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se declare la nulidad del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual se fijó el Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026.

2. Que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos del citado decreto. »Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co

8

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)

Demandante: Carlos Francisco Soler Peña

remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos expedientes se elevó la pretensión de que se anulara el Decreto 1469 de 2025 y, en este último, la demanda fue admitida con anterioridad al proceso de la referencia y no se ha proferido auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

29. Asimismo, en la aludida providencia se dispuso: «Una vez resuelto lo relativo a la eventual acumulación, el despacho a cuyo cargo quede este proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00023-00 (0027-2026)

30. Oscar Enrique Solaéz de la Hoz, en nombre propio, presentó demanda18

  • 11001-03-25-000-2026-00023-00 (0027-2026)

30. Oscar Enrique Solaéz de la Hoz, en nombre propio, presentó demanda18 contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo, orientada a obtener la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025. Dicha demanda estuvo acompañada de una solicitud de medida cautelar de urgencia.

31. Mediante auto del 20 de enero de 2026, el despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar admitió, en única instancia, la demanda. Asimismo, ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación a los procesos No. 11001-03-25-000-2026-00003-00 (0003 -2026) o 11001-03-25000-2026-00004-00 (0004 -2026), en la medida en que en estos expedientes se elevó la pretensión de que se anulara el Decreto 1469 de 2025 y, en este último, la demanda fue admitida con anterioridad al proces o de la referencia y no se ha proferido auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

32. Asimismo, en la aludida providencia se dispuso: «Una vez resuelto lo relativo a la eventual acumulación, el despacho a cuyo cargo quede este proceso proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00024-00 (0028-2026)

33. Gerardo Andrés Salazar López en nombre propio, presentó demanda 19

proveerá sobre la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora».

  • 11001-03-25-000-2026-00024-00 (0028-2026)

33. Gerardo Andrés Salazar López en nombre propio, presentó demanda 19 contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito

18 En ejercicio del medio de control de nulidad. «1. Que se declare la nulidad total del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por violar la Constitución Política, la Ley 278 de 1996 y los principios que rigen la función administrativa.

2. Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto que fije el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 conforme a los criterios técnicos, económicos y legales obligatorios.

3. Que se declare que el acto demandado incurre en falta de motivación, desviación de poder y desproporción manifiesta, con graves efectos económicos, fiscales y sociales.» 19 En ejercicio del medio de control de nulidad. «PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, por las causales expuestas.

SEGUNDA: Que se ordene al Gobierno expedir un nuevo a

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