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CE - Auto interlocutorio 11001032500020260002500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020260002500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00025-00 (0029-2026)

Demandante: Norman Dampar Agnar Agudelo Naranjo

Demandada: Gobierno Nacional

Tema: Rechaza demanda.

1. En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), el señor Norman Dampar Agnar Agudelo Naranjo formuló demanda contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre 2025 «por el cual se fija el salario mínimo mensual legal», expedido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. En auto de l 21 de enero de 2026 1, el despacho inadmitió la demanda de la referencia y, en aplicación del artículo 170 del CPACA, concedió el término legal para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 162 ibid. Sin embargo, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección 2. En vista de que la demanda no fue subsanada dentro

para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 162 ibid. Sin embargo, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección 2. En vista de que la demanda no fue subsanada dentro del plazo concedido, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre 2025, según las consideraciones expuestas.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

1 Índice 6, Samai. 2 Como se observa en la constancia secretarial visible a índice 10 de la plataforma Samai.

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