CE - Auto interlocutorio 11001032500020260006600 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020260006600 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00066-00 (0137-2026)

Demandante: Nelly Beatriz Negrete Flórez

Demandada: Fiscalía General de la Nación

Tema: Presentación extemporánea del recurso extraordinario de revisión.

Decisión: Rechaza de plano el recurso extraordinario de revisión.

1. La parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión conforme a lo previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el objeto de que se invalide la sentencia del 24 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 70001-23-33-000-2018-00165-00, al considerar que se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 ibidem.

2. El artículo 251 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, salvo en los casos de las causales previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 250 ejusdem, respecto de las cuales el término se contabiliza de manera especial.

sentencia, salvo en los casos de las causales previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 250 ejusdem, respecto de las cuales el término se contabiliza de manera especial.

3. Conforme a lo anterior, se rechazará el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo, pues el despacho advierte que la sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2024, dado que el mensaje de datos mediante el cual se surtió la notificación personal del fallo objeto de revisión fue enviado el 6 de diciembre de 2024.

4. Así, comoquiera que el recurso fue presentado en esta Corporación a través de la ventanilla virtual el 19 de enero de 2026, según consta en el índice 3 del expediente digital del aplicativo SAMAI, se concluye que fue presentado por fuera del término previsto en el artículo 251 del CPACA. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho2

Radicación: 11001-03-25-000-2026-00066-00 (0137-2026)

Demandante: Nelly Beatriz Negrete Flórez

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Nelly Beatriz Negrete Flórez, con fundamento en el numeral 1 del artículo 253 del CPACA.

SEGUNDO. Una vez en firme el presente proveído, por Secretaría, archívese el proceso, previas anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Magistrado (Firmado electrónicamente)

proceso, previas anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del

CPACA.

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