CE - Auto interlocutorio 11001032500020260007700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020260007700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2026-00077-00 (0162-2026)
Demandante: Jorge Enrique Mosquera Urrutia
Demandada: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de
Movilidad.
Asunto: Admite demanda de revisión
Jorge Enrique Mosquera Urrutia , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instauró demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia de 04 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-03-25-000-2026-00077-00. Una vez revisado el escrito introductorio, se advierte que este cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión y no se observa que se haya configurado ninguna de las causales de rechazo establecidas en el artículo 253 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de diciembre de 2024 , por el Tribunal
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de diciembre de 2024 , por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-03-25-000-2026-00077-00. Segundo. Notificar personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad. Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último
1 Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021.Radicación: 11001-03-25-000-2026-00077-00 (0162-2026)
Demandante: Jorge Enrique Mosquera Urrutia
2 inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Quinto. Notificar por estado a la parte actora y su apoderado Jorge Ignacio Arias Vargas, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 3 del aplicativo SAMAI, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA. Sexto. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.
al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias. Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.