CE - Auto interlocutorio 11001032500020260014000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020260014000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2026-00140-00 (0591-2026)
Demandante: Alexander Bedoya Giraldo
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones
Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión.
El señor Alexander Bedoya Giraldo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 76-001-33-33-0162023-00112. No obstante, se observa que el escrito no cumple con los requisitos formales para su admisión, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), razón por la cual la parte interesada deberá subsanarlo en los siguientes aspectos:
1. Designación de las partes y sus representantes
No se acreditó el cumplimiento del numeral 1 del artículo 162, según el cual, la demanda debe contener la designación de las partes y los representantes. Si
1. Designación de las partes y sus representantes
No se acreditó el cumplimiento del numeral 1 del artículo 162, según el cual, la demanda debe contener la designación de las partes y los representantes. Si bien se hizo referencia a las partes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el e scrito debe identificarse con claridad contra quién se dirige el recurso. Se debe recordar que el recurso extraordinario de revisión constituye una nueva actuación judicial, cuya admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda1.
En consecuencia, es necesario que se efectúe la designación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 252 del CPACA, identificando a la entidad o a las entidades que intervinieron en el proceso mediante el cual se emitió la sentencia objeto del recurso.
2. De la indicación precisa y razonada de la causal invocada
Una de las causales invocadas corresponde a la prevista en el numeral 1.º del artículo 250 del CPACA, relativa a la existencia de documentos decisivos
1 Véase: Consejo de Estado, Sala Veintiséis Especial de Decisión, providencia del 7 de abril de 2015. Exp. 11001-03-15-000-2013-00358-00. C.P. Alberto Yepes Barreiro.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2026-00140-00 (0591-2026) recobrados con posterioridad a la sentencia, cuya falta de incorporación al proceso
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Radicado: 11001-03-25-000-2026-00140-00 (0591-2026) recobrados con posterioridad a la sentencia, cuya falta de incorporación al proceso se atribuye a fuerza mayor, caso fortuito o a maniobra de la parte contraria. No obstante, en el recurso no se exponen las razones que permitan concluir que se trata de un documento recobrado o hallado con posterioridad al fallo. Por el contrario, se advierte que los elementos probatorios a los que se hace referencia fueron oportunamente allegados al proceso, y que lo que ahora se cuestiona es su falta de valoración.
En ese contexto, el recurrente deberá explicar de manera razonada cuáles son los documentos que afirma haber recobrado con posterioridad a la sentencia, por qué tienen tal carácter, de qué forma inciden en la decisión de segunda instancia y cuáles fueron l as circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o la eventual maniobra de la contraparte que, según lo previsto en la norma, impidieron su aporte en las oportunidades procesales correspondientes.
Adicionalmente, deberá precisar si el Registro Civil de Nacimiento del señor Alexander Bedoya se aporta como prueba recobrada y, en caso afirmativo, explicar de manera razonada y detallada las circunstancias que impidieron su incorporación oportuna al proceso; esto es, cómo se configura la fuerza mayor, el caso fortuito o la actuación obstructiva atribuible a la contraparte, así como su carácter decisivo para la resolución del asunto.
3. Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada
la actuación obstructiva atribuible a la contraparte, así como su carácter decisivo para la resolución del asunto.
3. Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada
No observó al requisito de admisión que prevé el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Ello porque, no allegó constancia del envío del recurso y sus anexos a la contraparte del proceso ordinario, quien será l a llamada a contestar eventualmente el recurso. En tal sentido, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la parte demandada.
4. De las pruebas que se pretenden hacer valer
Deberá aclarar e identificar de manera clara y precisa la totalidad de las pruebas que pretende hacer valer, teniendo en cuenta que el mismo no coincide con el material probatorio aportado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 162 del CPACA. En su defecto, deberá aportar las pruebas enunciadas en los numerales 1-4 y 5 del acápite denominado «VIII. PRUEBAS Y ANEXOS», toda vez que no fueron adjuntadas a la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Primero. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-25-000-2026-00140-00 (0591-2026) Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días, para que, so pena de rechazo: - Efectúe la designación de la parte demandada identificando únicamente a los sujetos que intervinieron en el proceso mediante el cual se emitió la sentencia objeto del recurso (numeral 1, art. 252 del CPACA). - Acredite que remitió copia de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación, por medio electrónico, a todas las demandadas (artículo 162.8
CPACA). - Indique de manera precisa y razonada la causal invocada (artículos 250 y 252.4 del CPACA) e identifique con claridad cuáles son los documentos que constituyen prueba recobrada. En ese sentido, deberá precisar si el Registro Civil de Nacimiento del señor Alexander Bedoya se aporta con tal carácter y, de ser así, explicar de forma detallada —tanto respecto de este como de los demás documentos que pretenda hacer valer — las circunstancias que impidieron su incorporación oportuna al proceso; esto es, de qué manera se configura la fuerza mayor, el caso fortuito o una eventual maniobra de la contraparte, así como el carácter decisivo de tales documentos para la resolución del asunto. - Aclare e identifique de manera clara y precisa, el acápite de pruebas, teniendo en cuenta que el mismo no coincide con el material probatorio
contraparte, así como el carácter decisivo de tales documentos para la resolución del asunto. - Aclare e identifique de manera clara y precisa, el acápite de pruebas, teniendo en cuenta que el mismo no coincide con el material probatorio aportado (numeral 5, artículo 162 del CPACA). En su defecto, aporte las pruebas enunciadas en los numerales 1-4 y 5 del acápite denominado «VIII. PRUEBAS Y ANEXOS », toda vez que no fueron adjuntadas a la demanda. Tercero. RECONOCER personería al abogado Víctor Hugo Campo Rivera , portador de la tarjeta profesional 139.354 del C.S.J., para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la parte recurrente conforme al poder visible en el índice 00002 de SAMAI. Cuarto. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente