CE - Auto interlocutorio 11001032500020260014300 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020260014300 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Magistrado ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-25-000-2026-00143-00 (0604-2026) Demandante: Doralba Rincón Núñez y otro Demandado: Administradora Colombiana de Pensione (Colpensiones) y otro
Tema: Rechazo de la demanda por falta de subsanación
Decisión: Se rechaza la demanda
Mediante auto de 20 de mayo de 2026 , el despacho inadmitió la demanda de la referencia al advertir la falta del acto de apoderamiento y la existencia de diversas falencias relacionadas con la designación de las partes y representantes , la identificación de los hechos y los fundamentos de derecho , la determinación de pretensiones, la estimación razonada de la cuantía y la indicación de direcciones de notificación. Asimismo, evidenció la ausencia de constancias de envío o remisión de la demanda a la contraparte por medios electrónicos.
En virtud de lo anterior, se concedió el término de diez (10) días para que la parte demandante subsanara la demanda. Dicha providencia fue notificada por mensaje
de la demanda a la contraparte por medios electrónicos.
En virtud de lo anterior, se concedió el término de diez (10) días para que la parte demandante subsanara la demanda. Dicha providencia fue notificada por mensaje de datos de 27 de mayo de 2026. No obstante, vencido el plazo otorgado, la parte demandante guardó silencio.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, el despacho
RESUELVE
RECHAZAR la demanda presentada por el señor Luis Felipe Rangel Vila , quien afirmó actuar en nombre de las señoras Doralba Rincón Núñez y Yaneth Cárdenas Castro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de EstadoRadicación: 08001-23-33-000-2016-01079-01 (5915-2024)
Demandante: Nieves Mercedes De la Hoz de De la Hoz
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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.