CE - Auto interlocutorio 11001032500020260030600 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020260030600 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)

Radicado : 11001-03-25-000-2026-00306-00 (1240-2026)1

Demandante : Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Demandados

: Emeris Antonia Arregoces Pinto y otro2

Trámite : Acción especial de revisión – Ley 797 de 2003

Tema : Sanción mora – Cesantías Decisión : Inadmite acción especial de revisión

Se encuentra el expediente de la referencia al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la Acción Especial de Revisión interpuesta por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra la sentencia de Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)3, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 44001-33-40-003-2024-00059-01.

No obstante, se observa que, el escrito no satisface los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, por las siguientes razones:

a) La designación de las partes y sus representantes [artículo 252.1 CPACA]: En primer lugar, se advierte que, el escrito de revisión no cumple con la exigencia

(CPACA)4, por las siguientes razones:

a) La designación de las partes y sus representantes [artículo 252.1 CPACA]: En primer lugar, se advierte que, el escrito de revisión no cumple con la exigencia prevista en la norma citada, por cuanto no individualiza de manera clara y completa a todas las partes que pretende vincular al presente asunto. Al respecto, debe precisarse que, la acción especial de revisión constituye un mecanismo autónomo e independiente del proceso ordinario, por lo que corresponde a la parte recurrente identificar de manera precisa a quienes deben integrar el presente trámite.

1 Expediente electrónico. 2 Departamento de la Guajira 3 Samai, índice 3. 4 Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.Número Interno: 1240-2026

Demandante: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Demandado: Emeris Antonia Arregoces Pinto y otro

2 Asimismo, la parte recurrente debe informar los canales digitales o dirección física de notificación de todas las partes procesales , información que no se suministró respecto de quienes deben integrar el presente trámite.

b) Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento [art. 252.3 CPACA]: La

de notificación de todas las partes procesales , información que no se suministró respecto de quienes deben integrar el presente trámite.

b) Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento [art. 252.3 CPACA]: La parte recurrente interpone la acción con fundamento en la causal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003; no obstante, el escrito no identifica de manera concreta el hecho u omisión, la actuación procesal, el momento y la consecuencia que servirían de sustento a dicha causal.

En efecto, los reproches formulados se dirigen a controvertir la determinación adoptada en la sentencia sobre la entidad jurídicamente responsable por la sanción por mora en el pago de las cesantías , así como el alcance del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y la valoración de la trazabilidad del trámite administrativo de reconocimiento . Tales planteamientos expresan una inconformidad con el sentido de la decisión y con el régimen sustancial aplicable, pero no establecen de manera clara y precisa l os sucesos que habrían afectado una garantía propia del debido proceso del recurrente dentro del proceso ordinario en cuestión.

c) La indicación precisa y razonada de la causal invocada [artículo 252.4 CPACA]: La parte recurrente no realizó una argumentación concreta, detallada y suficiente sobre la forma en que, estima, esta se configura; por otro lado, también alude de forma genérica a las causales del artículo 250 del CPACA sin identificar el numeral respectivo, y desarrolla categorías ajenas a este mecanismo extraordinario. Dicha indeterminación impide identificar con claridad la causal que se pretende hacer valer y el planteamiento que habría de examinarse en el estudio

el numeral respectivo, y desarrolla categorías ajenas a este mecanismo extraordinario. Dicha indeterminación impide identificar con claridad la causal que se pretende hacer valer y el planteamiento que habría de examinarse en el estudio de fondo, motivo por el cual el requisito no se encuentra satisfecho.

En vista de lo anterior, y ante la necesidad de colmar la totalidad de requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA5, el Despacho inadmitirá la acción especial de revisión de la referencia, para que, en el término legal establecido la recurrente corrija las deficiencias señaladas, so pena de rechazo.

Con fundamento en expuesto, el Despacho,

5 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.Número Interno: 1240-2026

Demandante: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG

Demandado: Emeris Antonia Arregoces Pinto y otro

3

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la acción especial de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin que subsane las deficiencias advertidas.

TERCERO. Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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