CE - Auto interlocutorio 11001032500020260045600 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020260045600 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2026-00456-00 (1959-2026)

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada

Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Departamento del

Cesar – Gobernación del Cesar.

Tema: Inadmisión de la demanda.

Decisión: Inadmitir la demanda.

1. En ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del CPACA, se formuló demanda contra los Acuerdos CNSC — 20191000006006 del 15 de mayo de 20191, CNSC — 20191000009526 del 19 de diciembre de 20192 y CNSC — 20201000000026 del 4 de febrero de 20203, expedidos por la Comisión

Nacional del Servicio Civil.

2. Una vez revisada la demanda, se advierte que esta incumple el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 16 2 del CPACA conforme al cual «el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».

3. La citada disposición exceptúa de dicho deber cuando se soliciten medidas cautelares previas. En el presente caso, si bien en la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado, esta medida cautelar no tiene la

3. La citada disposición exceptúa de dicho deber cuando se soliciten medidas cautelares previas. En el presente caso, si bien en la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado, esta medida cautelar no tiene la naturaleza de previa4, razón por la cual no se configura la excepción y subsiste para la parte actora la exigencia de enviar por correo electrónico copia de la demanda y de sus anexos a las entidades accionadas.

4. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte actora el término de diez

1 «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DEL CESAR — Convocatoria No. 1279 — Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena». 2 «Por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y 8° del Acuerdo CNSC — 20191000006006 del 15 de mayo de 2019». 3 «Por el cual se corrige el artículo 1° del Acuerdo CNSC — 20191000009526 del 19 de diciembre de 2019». 4 Como lo ha explicado esta Corporación, la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo no tiene la naturaleza de previa porque no se resuelve antes de la notificación de la demanda y sin comparecencia de la contraparte. Al respecto, véanse, entre otras, las providencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de

notificación de la demanda y sin comparecencia de la contraparte. Al respecto, véanse, entre otras, las providencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: Subsección A, auto del 1 de julio de 2021, rad. núm. 11001-03-25-000-2021-00232-00 (142421) C.P. William Hernández Gómez; Subsección B, auto del 10 de noviembre de 2023, rad. núm. 11001-03-28-000-2021-00064-00 (0171-2022), C.P. Juan Enrique Bedoya E scobar; Subsección B, auto del 5 de septiembre de 2025, rad. núm. 11001 -03-25-000-2021-00428-00 (2060-2021), C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera; Subsección B, auto del 16 de junio de 2025, rad. núm. 1100103-25-000-2024-00289-00 (3780-2024), C.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera.Radicación: 11001-03-25-000-2026-00456-00 (1959-2026)

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (10) días para subsanar el yerro advertido.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar la falencia señalada en esta providencia so pena de rechazo de la demanda.

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar la falencia señalada en esta providencia so pena de rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPAC A.

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