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CE - Auto interlocutorio 11001032600020050000100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020050000100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391)

Demandante: ESTACIÓN DE SERVICIO MARLI

Demandado: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

(UPME)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE PETICIÓN DE FIJACIÓN DE HONORARIOS

PERITAJE REALIZADO

Encontrándose el asunto pendiente de resolver incidente de liquidación de condena en abstracto decretada a través de la sentencia que definió la controversia en única instancia, procede el despacho a pronunciarse sobre la petición de fijación de honorarios del peritaje rendido por parte del contador público Ricardo Muriel Rubio, con fundamento en las siguientes consideraciones :

I. ANTECEDENTES

  1. Por auto de 5 de marzo de 2010 se designó al contador público Ricardo Muriel Rubio para resolver la objeción por error grave propuesta por la parte actora en contra de las conclusiones arrojadas en el dictamen pericial presentado por el economista José Alejandro Mila Avellaneda (fls. 367 a 381 y 385 a 400 cdno. no.

1).

  1. El 15 de junio de 2010, el contador público Ricardo Muriel Rubió tomó posesión como auxiliar de justicia en cumplimiento de la orden emitida en la referida

1).

  1. El 15 de junio de 2010, el contador público Ricardo Muriel Rubió tomó posesión como auxiliar de justicia en cumplimiento de la orden emitida en la referida providencia del 5 de marzo de 2010 (fl. 400A ibidem).2

Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia 3) El 4 de junio de 2012 , el profesional en contaduría pública presentó el dictamen

pericial a él encomendado (fls. 445 a 454 cdno. no. 1).

  1. Por auto de 13 de febrero de 2013, el magistrado conductor corrió traslado a las partes del dictamen rendido por el auxiliar de justicia Ricardo Muriel Rubio y fijó como honorarios por la labor realizada la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) (fls. 454 a 454 vlto. ibidem).
  1. El 25 de febrero de 2013, la parte actora solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial rendido por el contador público Ricardo Muriel Rubio (fls. 456

a 463 cdno. no. 1).

  1. A través de la providencia del 27 de septiembre de 2013, el magistrado conductor ordenó la complementación del informe pericial rendido por el referido auxiliar de la justicia (fls. 474 a 476 ibidem).
  1. El 31 de octubre de 2014, el contador público Ricardo Muriel Rubió presentó respuesta a las peticiones de aclaración y complementación del dictamen pericial

auxiliar de la justicia (fls. 474 a 476 ibidem).

  1. El 31 de octubre de 2014, el contador público Ricardo Muriel Rubió presentó respuesta a las peticiones de aclaración y complementación del dictamen pericial

encomendado (fls. 510 a 521 cdno. no. 1), informe que se puso en conocimiento de las partes mediante traslado común por tres (3) días, término que trascurrió sin que las partes hicieran manifestación alguna (fl. 556 ibidem).

  1. Por auto de 15 de agosto de 2018, el magistrado conductor del proceso ordenó

correr traslado a las partes para presentar alegaciones finales (fl. 585 cdno. no. 1).

  1. El 14 de julio de 2023, esta Corporación profirió sentencia en única instancia, decisión mediante la cual se declaró la nulidad del numeral 67 de la Resolución no. 086 de 15 de marzo y de la Resolución no. 0217 de 20 de mayo, ambas expedidas en el año 2004 por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante las cuales se fijó el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo exento de arancel, IVA e impuesto global establecido para la Estación de Servicio Marli del municipio de La Jagua de Ibirico del Departamento del Cesar y se condenó en abstracto a la referida entidad demandada (índice no. 251

SAMAI).3

Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia 10) El 26 de marzo de 2025 , el contador público Ricardo Muriel Rubio solicit ó la

Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia 10) El 26 de marzo de 2025 , el contador público Ricardo Muriel Rubio solicit ó la fijación de los honorarios correspondientes al trabajo por él realizado (índice no. 257 ibidem).

II. CONSIDERACIONES

El despacho procede a resolver sobre la petición realizada por el auxiliar de la justicia en relación con la fijación de los honorarios correspondiente a la labor a él encomendada.

  1. El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil 1 establece que en el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial, a su vez, el artículo 388 ibidem preceptúa que “ el juez , de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura , señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido (…).” (negrillas adicionales).
  1. En el presente asunto, mediante la providencia del 13 de febrero de 2013 el magistrado conductor estableció el monto de los honorarios a favor del auxiliar de justicia Ricardo Muriel Rubio en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo)

(fls. 454 a 454 vlto. cdno. no. 1 ), providencia que fue notificada a las partes sin objeción u oposición alguna (fl. 464 ibidem).

  1. Advierte el despacho que la labor encomendada al profesional en contaduría pública a la fecha ya finalizó , el magistrado conductor del proceso en la oportunidad del traslado a las partes fijó los honorarios del auxiliar de justicia y en
  1. Advierte el despacho que la labor encomendada al profesional en contaduría pública a la fecha ya finalizó , el magistrado conductor del proceso en la oportunidad del traslado a las partes fijó los honorarios del auxiliar de justicia y en el expediente no se advierte constancia alguna que acredite el cumplimiento en el pago de los referidos honorarios.
  1. En ese sentido, e s claro que el decreto del dictamen pericial para el cual fue nombrado y posesionado el contador público Ricardo Muriel Rubio, se atendió con ocasión de la petición directa de la parte actora con el objeto de absolver la objeción por error grave en contra del dictamen pericial presentado por el

1 Norma aplicable al presente asunto por cuanto la demanda se presentó el 15 de octubre de 2004 (fls. 1 a 80 cdno. no. 1).4

Expediente: 11001-03-26-000-2005-00001-00 (29.391) Actor: Estación de Servicio Marli Nulidad y restablecimiento del derecho – única instancia economista José Alejandro Mila Avellaneda , razón por la cual procede el despacho a requerir a la parte actora el cumplimiento de la referida carga procesal, a quien se le fijará un término de quince (15) días para que acredite su cumplimiento.

RESUELVE:

1°) Requiérase a la parte actora el cumplimiento del pago de los honorarios fijados en el auto de 13 de febrero de 2013 , en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo), la cual deberá ser consignada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia en la cuenta de depósitos

($3.000.000.oo), la cual deberá ser consignada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia en la cuenta de depósitos judiciales del Consejo de Estado prevista para el efecto con especificación de la Sección y el número del proceso.

2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación póngase a disposición del perito e l cumplimiento de la orden dispuesta en el ordinal anterior, mediante el trámite correspondiente previsto para la entrega de títulos judiciales .

3°) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite del incidente de liquidación de condena en abstracto .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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