CE - Auto interlocutorio 11001032600020080001301
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020080001301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A.
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Ejecutivo Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A.
Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes
AUTO1
El despacho resuelve la solicitud de decreto de medidas cautelares realizada por la parte ejecutante.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2017 , la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió la acción de repetición instaurada por Fiduciaria La Previsora S.A. contra Jorge Aurelio Noguera Cotes y lo declaró responsable patrimonialmente2.
2. Mediante auto del 27 de febrero de 2020 , este despacho libró mandamiento de pago por trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos ($332.862.404) a favor de la Fiduciaria La Previsora S.A. y contra Jorge Aurelio Noguera Cotes3. El título ejecutivo lo constituye la sentencia del 9 de noviembre de 2017 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
y contra Jorge Aurelio Noguera Cotes3. El título ejecutivo lo constituye la sentencia del 9 de noviembre de 2017 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3. El 23 de mayo de 2024, se ordenó seguir adelante con la ejecución 4 para el cumplimiento de la obligación dineraria determinada en el mandamiento ejecutivo contenido en el auto del 27 de febrero de 2020 a favor de la Fiduciaria La Previsora
S.A. y contra Jorge Aurelio Noguera Cotes.
4. Mediante proveído de 3 de diciembre de 2024, el despacho fijó el valor definitivo del crédito objeto de recaudo en el presente proceso en trescientos cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos
($342.848.276)5.
1 El despacho se pronuncia sobre la solicitud de decreto de medidas cautelares realizada por la parte actora. 2 Cuaderno principal, folio. 491. 3 Cuaderno principal, folio. 44. 4 Índice 51 Samai. 5 Índice 74 Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A.
2
5. El 24 de febrero de 2025, la parte ejecutante solicitó6: i) el embargo y retención de los dineros que se encuentren depositados en dos cuentas bancarias7 que afirma bajo la gravedad de juramento que son de titularidad del ejecutado y, ii) “oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de establecer si el señor Aurelio
los dineros que se encuentren depositados en dos cuentas bancarias7 que afirma bajo la gravedad de juramento que son de titularidad del ejecutado y, ii) “oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de establecer si el señor Aurelio Noguera Cotes (sic) identificado con C.C. 12.558.712, cuenta con bienes sujetos a registro”.
II. CONSIDERACIONES
6. En los términos del artículo 599 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante CGP 8, el despacho decretará el embargo de las cuentas bancarias denunciadas por la parte ejecutante y que en efecto sean de propiedad del ejecutado, toda vez que en el caso concreto la providencia de seguir adelante con la ejecución se encuentra en firme, así como el proveído que liquidó de manera definitiva el crédito y las costas en contra del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.558.712. 6.1. Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 593 numeral 109 del CGP, el despacho limitará el monto a cautelar a quinientos catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos ($514.272.414), correspondientes al valor del crédito y las costas aumentado en un cincuenta por ciento (50%). 6.2. De igual forma, el despacho precisa que las entidades receptoras de la orden cautelar10, de ser el caso, deberán dar aplicación al artículo 594 numeral 2 11 del CGP, en concordancia con la Circular 058 de 2025 12 expedida por la Superintendencia Financiera de Colo mbia, en relación con la limitación a la
cautelar10, de ser el caso, deberán dar aplicación al artículo 594 numeral 2 11 del CGP, en concordancia con la Circular 058 de 2025 12 expedida por la Superintendencia Financiera de Colo mbia, en relación con la limitación a la embargabilidad de los depósitos de ahorro. 6.3. Una vez recibida la comunicación correspondiente por parte de la Secretaría de la Sección, los gerentes de las entidades financieras deberá n constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición de esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes al enteramiento de la orden contenida en esta providencia.
7. En lo que atañe a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informe si el ejecutado es propietario de algún bien inmueble, el
6 Índices 83 y 84 Samai. 7 Las cuentas denunciadas fueron las siguientes: i) cuenta de ahorros número 000196513 del banco Davivienda y ii) cuenta de ahorros número 200257219 del banco BBVA Colombia. 8 “Artículo 599. Embargo y secuestro . Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado (…)”. 9 “Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así: (…) 10. El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso primero del numeral 4, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). Aquellos deberán constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días
de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). Aquellos deberán constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo”. 10 Banco Davivienda y banco BBVA Colombia. 11 “Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (…) 2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”. 12 Vigente entre el 1° de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026.Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A.
3
despacho negará la petición porque si bien el artículo 43 del CGP permite que el juez, en ejercicio de los poderes de ordenación e instrucción, requiera información para identificar y ubicar bienes del ejecutado, dicha facultad se puede ejercer cuando la parte interesada previamente ha intentado recaudar tal información por medio del ejercicio del derecho de petición y esta le ha sido negada. Al respecto, tal norma prescribe: Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: (…) 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que
poderes de ordenación e instrucción: (…) 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.
7.1. Asimismo, no puede pasarse por alto que la información referente a la titularidad de bienes inmuebles sujetos a registro no es reservada, pues puede ser consultada de manera abierta en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro , en el módulo de “consulta índices de propietarios”, empleando simplemente el nombre completo y el número de cédula de la persona respecto de la cual se realiza la búsqueda. 7.2. En cualquier caso, aunque la ejecutante fundamenta su solicitud de oficio en el literal c)13 del artículo 5 de la Ley 1266 de 2008, el despacho reitera que dicha parte pudo haber accedido a la información sin restricciones y, en gracia de discusión, de ser el caso, invocar el literal d)14 del mismo artículo 5 para fundamentar la solicitud ante la autoridad de registro. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECRÉTASE el embargo de los dineros de propiedad del ejecutado que se encuentren depositados en los siguientes productos financieros: i ) cuenta de ahorros número 000196513 del banco Davivienda y ii) cuenta de ahorros número 200257219 del banco BBVA Colombia.
SEGUNDO: LIMÍTASE el monto embargable a la suma de quinientos catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos ($514.272.414) y
200257219 del banco BBVA Colombia.
SEGUNDO: LIMÍTASE el monto embargable a la suma de quinientos catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos ($514.272.414) y TÉNGASE en cuenta la limitación de la medida cautelar sobre los depósitos de ahorro referida en el párrafo 6.2 de la presente providencia.
13 “Artículo 5°. Circulación de información. La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos: (…) c) A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial”. 14 “Artículo 5°. Circulación de información. La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos: (…) d) A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones”.Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221)
Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A.
4
TERCERO: NIÉGASE la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro con el objeto de que esta informe si el ejecutado es propietario de inmuebles.
CUARTO: Para garantizar la efectividad de la medida cautelar, la presente
TERCERO: NIÉGASE la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro con el objeto de que esta informe si el ejecutado es propietario de inmuebles.
CUARTO: Para garantizar la efectividad de la medida cautelar, la presente providencia será notificada con la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 915 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
15 “Artículo 9°. Notificación por est ado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así Io disponga por estar sujetas a reserva legal (…)”.