CE - Auto interlocutorio 11001032600020130005200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020130005200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de julio de 2025

Radicación: 11001-0326-000-2013-00052-00 (46.904)

Demandante: José Andrés Hincapié Zapata y Martha Cecilia de la

Santísima Trinidad Hincapié Zapata Demandado: Agencia Nacional de Tierras (Antes Incoder) Referencia: Acción de revisión – asuntos agrarios

Tema: Aprueba liquidación de costas

Mediante Sentencia de 3 de junio de 2025 , la Sala de Subsección negó las pretensiones de la demanda, y dispuso (se trascribe):

“De acuerdo con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP se condenará en costas a la parte demandante porque fue vencida en el proceso.

De conformidad con el artículo 366 numeral 4 del CGP y, en los términos del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, las agencias en derecho se tasarán hasta 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Debido a que el apoderado de la demandada (Incoder) contestó la demanda y aportó pruebas, la Sala condenará en costas (agenc ias en derecho) a la suma equivalente de 1 salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la

Debido a que el apoderado de la demandada (Incoder) contestó la demanda y aportó pruebas, la Sala condenará en costas (agenc ias en derecho) a la suma equivalente de 1 salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presente providencia y a cargo de la parte demandante, vencida en el presente asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta, la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada por los apoderados de las demandadas en el trámite del recurso de revisión, la cual se evidencia en el plenario ”.

Y en la parte resolutiva se ordenó:

“SEGUNDO: CONDENAR en costas a los demandantes por las agencias en derecho causadas por la suma equivalente de 1 salario mínimo legal mensual vigente para la demandada Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder En Liquidación, a la fecha de la presente providencia.”.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $1.423.500 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.

El despacho, en consecuencia,Radicación: 11001-0326-000-2013-00052-00 (46.904) Demandante: José Andrés Hincapié Zapata y Martha Cecilia de la Santísima Trinidad Hincapié Zapata Demandado: Agencia Nacional de Tierras (Antes Incoder) Referencia: Acción de revisión – asuntos agrarios

2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de

Demandado: Agencia Nacional de Tierras (Antes Incoder) Referencia: Acción de revisión – asuntos agrarios

2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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