CE - Auto interlocutorio 11001032600020130006301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020130006301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
El despacho procede a resolver1 la solicitud de terminación del proceso interpuesta por la parte demandada2.
I. ANTECEDENTES
1. La Universidad Popular del Cesar presentó demanda ejecutiva contra el señor Roberto Daza Suárez, con la finalidad de que se librara mandamiento de pago por la suma de doscientos veintisiete millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento n oventa y un pesos ($227’954.191), y las costas causadas dentro del proceso3, valores correspondientes a los señalados en la sentencia 13 de diciembre de 20194, mediante la cual se declaró responsable a título de dolo al señor Daza Suárez por expedir con desviación de poder la Resolución 0490 del 23 de marzo de 2004, y se le condenó a pagar a la Universidad Popular del Cesar la suma mencionada.
2. El 8 de mayo de 2024, se libró mandamiento de pago contra el ejecutado, y se ordenó notificarle personalmente la decisión5.
3. Surtido el trámite correspondiente, el señor Roberto Daza Suarez allegó una serie de documentos tendientes a demostrar un acuerdo de pago y su aprobación6.
Por ello se requirió a la parte demandante 7, la cual indicó que había dado visto bueno a la propuesta realizada; sin embargo, señaló que la ratificación de los documentos aportados por el ejecutado no significaba que la Universidad Popular del Cesar tuviera la intención de dar por terminado el proceso.
bueno a la propuesta realizada; sin embargo, señaló que la ratificación de los documentos aportados por el ejecutado no significaba que la Universidad Popular del Cesar tuviera la intención de dar por terminado el proceso.
1 De conformidad con el numeral 3° del artículo 125 del CPACA. 2 Visible a índice 128 del aplicativo Samai del proceso 47.286 e índice 10 del aplicativo Samai del proceso de referencia. 3 Visible a índice 83 del aplicativo Samai del Proceso 47.286. 4 Al interior del proceso con radicado 11001-03-26-000-2013-00063-00 (47286) 5 Visible a índice 94 del aplicativo Samai del Proceso 47.286. 6 (i) acta 9 del 21 de octubre de 2024 del comité de conciliación de la Universidad Popular del Cesar, en la que se indicó “ Por unanimidad los miembros del Comité de Conciliación, aprobaron el acuerdo de pago y compensación solicitado por el Dr. ROBERTO DAZA SUAREZ”; (ii) “respuesta a solicitud de pago por cuotas y compensación”; y (iii) “ solicitud de pago presentada por el Doc tor Roberto Daza Suárez mediante compensación” 7 Visible a índice 4 del aplicativo Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2013-00063-01 (72.568)
Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Roberto Daza Suárez Referencia: EjecutivoRadicación: 11001-03-26-000-2013-00063-01 (72.568)
Demandante: Universidad Popular del Cesar
Demandado: Roberto Daza Suárez
Referencia: Ejecutivo
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Referencia: EjecutivoRadicación: 11001-03-26-000-2013-00063-01 (72.568)
Demandante: Universidad Popular del Cesar
Demandado: Roberto Daza Suárez
Referencia: Ejecutivo
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4. Por lo anterior en providencia del 30 de abril de 20258, se requirió a las partes para que manifestaran su intención de suspender el proceso, y por cuánto tiempo en los términos del artículo 161 del CGP.
5. En respuesta, el apoderado del demandado presentó escrito en el que solicitó la terminación del proceso por novación del crédito9, al considerar que la obligación original contenida en la sentencia se novó de forma tácita y ahora se encuentra en el acuerdo de pago, por lo que considera incompatible que el proceso continue su trámite al carecer de objeto. La parte demandante guardó silencio10.
II. CONSIDERACIONES
6. La solicitud será negada, dado que no cumple con los requisitos necesarios para novar la obligación, por lo que no puede terminarse el proceso , conforme los
siguientes razonamientos:
7. La Sección Quinta del Código General del Proceso 11 contempla la terminación anormal de cualquier proceso por transacción o desistimiento, asimismo, el artículo 461 ibidem12 establece que el proceso ejecutivo podrá ser terminado por pago de la obligación en los términos allí dispuestos.
8. Adicionalmente, esta corporación ha sostenido que se puede dar terminado el proceso si se presenta la figura de carencia actual de objeto por sustracción de materia; es decir, por la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, de tal forma que el juez deba declararse inhibido para
el proceso si se presenta la figura de carencia actual de objeto por sustracción de materia; es decir, por la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, de tal forma que el juez deba declararse inhibido para pronunciarse de fondo, pues la causa que originó acudir a la jurisdicción se extinguió13.
8 Visible a índice 5 del aplicativo Samai. 9 Visible a índice 10 del aplicativo Samai. 10 El proceso ingresó al despacho para proveer el 26 de mayo de 2025. (Samai índice 13) 11 Artículo 312 y siguientes. 12 “Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignació n
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignació n a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley. Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdene s del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.” 13 Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 19 de julio de 2016, Rad. 11001-03-25-000-2015-01042-00, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Radicación: 11001-03-26-000-2013-00063-01 (72.568)
Demandante: Universidad Popular del Cesar
Demandado: Roberto Daza Suárez
Referencia: Ejecutivo
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Demandante: Universidad Popular del Cesar
Demandado: Roberto Daza Suárez
Referencia: Ejecutivo
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9. Por su parte, el Código Civil en su artículo 1625 14 contempla las formas de extinguir las obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la novación . En ese sentido, e l artículo 1687 ibidem15, la define como la sustitución de una nueva obligación por otra anterior, de forma tal, que la anterior queda extinguida.
10. Para configurar la mencionada figura se hace necesario cumplir con tres requisitos esenciales: (i) Cambio esencial de la antigua obligación 16; (ii) validez de ambas acciones17; y la (iii) intención de novar 18. Se aclara que si se omite uno de estos tres requisitos no se puede predicar la novación de la obligación.
11. Respecto del primer requisito significa que debe cambiar un elemento esencial de la relación jurídica previa, como el objeto de la obligación, su causa, el deudor, el acreedor o la estructura misma del acuerdo. Dicho cambio no puede ser meramente accesorio o superficial; debe ser de ta l magnitud que haga imposible confundir la nueva obligación con la anterior , lo que implica la extinción de la obligación primitiva y el nacimiento de una completamente nueva.
12. Frente al segundo, se colige que la novación solo puede operar si tanto la obligación antigua como la nueva son válidas . La obligación que se extingue debe haber existido legalmente, es decir, no estar inmersa en alguna causal de nulidad, y la nueva obligación debe cumplir con los requisitos para su existencia y validez.
Dicho requisito garantiza que el acto de novación no sea utilizado para dar validez
haber existido legalmente, es decir, no estar inmersa en alguna causal de nulidad, y la nueva obligación debe cumplir con los requisitos para su existencia y validez. Dicho requisito garantiza que el acto de novación no sea utilizado para dar validez a obligaciones que la ley prohíbe o que se puedan considerar inexistentes.
13. El tercer elemento esencial es la intención inequívoca de extinguir la obligación anterior y sustituirla por una nueva. Esta voluntad debe ser expresa o claramente deducible de los actos de las partes , de ahí que l a simple celebración de un nuevo acuerdo no implica necesariamente una novación; en caso de no existir la intención de novar, lo que puede producirse es una simple modificación o ajuste de la obligación original, pero no una novación.
14. Con lo anterio r, se puede afirmar que en caso de que se acrediten los requisitos para novar una obligación clara, expresa y exigible, frente a la cual cursa un proceso ejecutivo, podría acaecer la figura de carencia actual del objeto por
14 “ARTÍCULO 1625. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: (…) 2o.) Por la novación.” 15 “ARTICULO 1687. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.” 16 “ARTICULO 1690. La novación puede efectuarse de tres modos: 1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
tanto extinguida.” 16 “ARTICULO 1690. La novación puede efectuarse de tres modos: 1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. 2o.) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. 3o.) Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.” 17 “ARTICULO 1689. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.” 18 “ARTICULO 1693. Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. Si no aparece la intención de novar, se mirará n las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.”Radicación: 11001-03-26-000-2013-00063-01 (72.568)
Demandante: Universidad Popular del Cesar
Demandado: Roberto Daza Suárez
Referencia: Ejecutivo
4 sustracción de materia, en razón a que la obligación que motivó la acción desapareció, por lo que el juez deberá declararse inhibido para resolver de fondo, y en consecuencia declarar la terminación del proceso.
Referencia: Ejecutivo
4 sustracción de materia, en razón a que la obligación que motivó la acción desapareció, por lo que el juez deberá declararse inhibido para resolver de fondo, y en consecuencia declarar la terminación del proceso.
15. En concreto, no se está en presencia de la figura de novación, toda vez que los documentos presentados dan cuenta de un acuerdo de pago, lo cual no modifica la materia ni causa de la obligación, existe por tanto una modificación de un aspecto accesorio de la misma, como lo es la forma de pago, que en ningún caso constituye una nueva obligación. Asimismo, del memorial remitido por la Universidad Popul ar del Cesar se tiene que su intención no fue novar la obligación, ni dar por terminado el proceso, por lo que tampoco se cumple con el requisito contenido en el artículo 1693 del Código Civil.
16. Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud de terminación del proceso instaurada por el apoderado del señor Roberto Daza Suárez.
17. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso por novación solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital , para continuar con el trámite respectivo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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