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CE - Auto interlocutorio 11001032600020130014600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020130014600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

-________________ .......,;;..-.·11 .• ri Radicado 11001-03-26-000-2013-00146-00 (48933) _,

Demandante: . Margarita Ricaurte Rueda

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Demandante:

Demandados: Asunto: 11001-03-26-000-2013-00146-00 (48933)

MARGARITA RICAURTE RUEDA

NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Solicitud de coadyuvancia TEMAS: COADYUVANCIA - no procede en procesos de simple nulidad cuando se solicita después de surtida la audiencia inicial, según lo previsto en el artículo _223 del CPACA AUTO INTERLOCUTORIO El despacho se pronuncia sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Julián Felipe Romero Gil.

l. ANTECEDENTES

1. La demanda y el trámite de única instancia 1.1. El 9 de octubre de 20131 , la señora Margarita Ricaurte Ruedá presentó demanda de simple nulidad contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas, con el fin de que se anularan: i) el Decreto Reglamentario 1374 de 2013 y ii) las Resoluciones Nos. 0705 del 28 de junio y 761 del 12 de julio de 2013, mediante las cuales se previó e implementó, respectivamente, la figura de

1374 de 2013 y ii) las Resoluciones Nos. 0705 del 28 de junio y 761 del 12 de julio de 2013, mediante las cuales se previó e implementó, respectivamente, la figura de zonas de reservas de recursos naturales temporales -en Jo sucesivo ZRRNT-. 1 Folios 1 a 35 del cuaderno 1.2

Radicado: 11001-03-26-000-2013-00146-00 (48933) Demandante: Margarita Ricaurte Rueda 1.2. El 25 de noviembre de 20132, el despacho sustanciador admitió la demanda, decisión que fue notificada debidamente, luego de lo cual las entidades demandadas contestaron el escrito inicial y se opusieron a sus pretensiones, por considerar que las normas impugnadas se dictaron en derecho. 1.3. Las audiencias inicial y de alegaciones y juzgamiento se llevaron a cabo y, en esta última, las partes formularon alegatos conclusivos y ratificaron sus posturas formuladas en oportunidades procesales precedentes.

2. La solicitud de coadyuvancia y su oposición 2.1. El 24 de septiembre de 20243, el señor Julián Felipe Romero Gil formuló su intención de participar en el objeto de la disputa en calidad de coadyuvante y en virtud de lo previsto en el artículo 223 del CPACA, por cuanto, en su criterio "el decreto 1374 y las resoluciones objeto de estudio, son perjudiciales para todos los habitantes del territorio colombiano ya que pone en riesgo la estabilidad económica, de la Nación". 2.2. El 23 de octubre de 20244 el Ministerio de Minas y Energía se opuso a la _solicitud de coadyuvancia descrita anteriormente, por considerar que el mismo

de la Nación". 2.2. El 23 de octubre de 20244 el Ministerio de Minas y Energía se opuso a la _solicitud de coadyuvancia descrita anteriormente, por considerar que el mismo artículo 223 del CPACA estipuló que el ejercicio de la figura solo podía efectuarse hasta antes de la audiencia inicial y, como la formulada es posterior, resulta improcedente y debe ser desestimada por el despacho. 2.3. El 12 de noviembre de 20245, el señor Julián Felipe Romero Gil reiteró que era dable que se lo vinculara como coadyuvante, dado que en ejercicio del control ciudadano tenía derecho a oponerse a las decisiones enjuiciadas, así como pidió que la solicitud fuera resuelta en el menor tiempo posible. 2.4. Una vez surtido lo anterior, el expediente ingresó al despacho para resolver lo pertinente6. 2 !;olios 104 a 105 del cuaderno 1. 3 Indice 179 del expediente digital en la plataforma SAMA!. • indice 181 del expediente digital en la plataforma SAMAI. 5 Indice 193 del expediente digital en la plataforma SAMA!. 6 Indice 196 del expediente digital en la plataforma SAMA!.3

Radicado: 11001-03-26-000-2013-00146-00 (48933)

Demandante: Margarita Ricaurte Rueda

11. CONSIDERACIONES

2. Improcedencia de la solicitud de coadyuvancia solicitada La coadyuvancia en los procesos de simple nulidad es una figura a.través de la cual se persigue, en virtud de los principios de participación y ,transparencia, que cualquier persona pueda intervenir en el curso de dichos asuntos para adherirse a los cuestionamientos de legalidad o a su oposición, así como para formi.jlar otros

se persigue, en virtud de los principios de participación y ,transparencia, que cualquier persona pueda intervenir en el curso de dichos asuntos para adherirse a los cuestionamientos de legalidad o a su oposición, así como para formi.jlar otros aspectos no previstos por las partes. Con todo, el legislador estableció unas condiciones específicas para el efecto, entre ello que la figura procedería desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, en consideración al principio de preclusión que pretende que el proceso no se extienda en forma indefinida y termine haciendo nugatorios los derechos de los sujetos procesales 7. Así, el artículo 223 del CPACA dispuso: "ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. // El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. // Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal". Ante ese contexto, resulta claro para el despacho que la solicitud de coadyuvancia del señor Julián Felipe Romero Gil es extemporánea e improcedente, como lo advirtió el Ministerio de Minas y Energía, pues fue formulada luego de que se llevara

Ante ese contexto, resulta claro para el despacho que la solicitud de coadyuvancia del señor Julián Felipe Romero Gil es extemporánea e improcedente, como lo advirtió el Ministerio de Minas y Energía, pues fue formulada luego de que se llevara a cabo la audiencia inicial, sin que el juez contencioso pueda pretermitir tal restricción en el tiempo para participar en los procedimientos de simple nulidad, so pena de. dejar en vilo la resolución de fondo del asunto por una intervención indefinida de quien esté interesado en implicarse en la disputa. 7 CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Bogotá: 2014. Temis. P. 87. '· ¡4 Radicado 11001-03-26-000-2013-00146-00 (48933) Demandante: Margarita Ricaurte Rueda A partir de lo dicho, se declarará improcedente la solicitud de coadyuvancia del señor Julián Felipe Romero Gil y, una vez en firme lo anterior, el expediente ingresará para la etapa pertinente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de coadyuvancia del señor Julián Felipe Romero Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Una vez en firme lo anterior, INGRESAR el expediente al despacho para la etapa subsiguiente.

VF NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE fifi•fifeo Magistrado

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