CE - Auto interlocutorio 11001032600020130016001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020130016001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2013-00160-01 (49.108)
Actor: GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA
SA – SUCURSAL COLOMBIA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Medio de control: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS
Asunto: SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Visto el informe secretarial que antecede (índice 144 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente:
- En ejercicio del medio de control jurisdiccional de revisión de asuntos agrarios , la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia presentó demanda en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con las
siguientes súplicas:
“PRINCIPALES
PRIMERA:
La REVISIÓN JUDICIAL del procedimiento administrativo de Recuperación de Baldíos Indebidamente ocupados adelantado por INCODER en los predios rurales denominados <<POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARIA ISIDRA Y SAN MIGUEL>> ubicados en jurisdicción de los municipio (sic) de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integrantes del que en mayor extensión conforman el predio rural
MIGUEL>> ubicados en jurisdicción de los municipio (sic) de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integrantes del que en mayor extensión conforman el predio rural
HACIENDA BELLACRUZ.
SEGUNDA:
Como resultado de la REVISIÓN JUDICIAL del pro cedimiento administrativo de <<Recuperación de Baldíos Indebidamente Ocupados>> adelantado por INCODER sobre los predios rurales
denominados <<POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN,2
Expediente: 11001-03-26-000-2013-00160-01 (49.108) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
VENECIA, MARIA ISIDRA Y SAN MIGUEL>> ubicados en jurisdicción de los municipio de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integrantes del que en mayor extensión conforman el predio rural HACIENDA BELLACRUZ, que se declare que los actos administrativos proferidos por INC ODER en el curso de dicho procedimiento administrativo agrario, son ilegales.
TERCERA:
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare la NULIDAD de las actuaciones surtidas dentro del referido procedimiento administrativo adelantado por IN CODER, así como la NULIDAD de las siguientes resoluciones proferidas por la entidad en desarrollo del procedimiento de <<Recuperación de Baldíos Indebidamente Ocupados>>:
Resolución No. 2294 del 5 de septiembre de 2011, por medio de la cual dio inicio al procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente
procedimiento de <<Recuperación de Baldíos Indebidamente Ocupados>>:
Resolución No. 2294 del 5 de septiembre de 2011, por medio de la cual dio inicio al procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados de los predios denominados <<POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARIA ISIDRA Y SAN MIGUEL ubicados en jurisdicción de los municipio (sic) de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integrantes del que en mayor extensión conforman el predio rural HACIENDA BELLACRUZ>>.
Resolución No. 3246 del 2 de diciembre de 2011, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N o. 2294 del 5 de septiembre de 2011.
Resolución No. 0481 del 01 de abril de 2013, <<Por la cual se decide el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, adelantado en los predios denominados POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARIA ISIDRA Y SAN MIGUEL ubicados en jurisdicción de los municipio (sic) de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integrantes del que en mayor extensión conforman el predio rural HACIENDA BELLACRUZ>>.
La Resolución No. 3322 del 09 de septiembre de 2013, <<Por la cual LA SUBGERENCIA DE TIERRAS RURALES resuelve los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 0481 del 1° de abril
La Resolución No. 3322 del 09 de septiembre de 2013, <<Por la cual LA SUBGERENCIA DE TIERRAS RURALES resuelve los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 0481 del 1° de abril de 2013, por la cual se decide el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, adelantado en los predios denominados POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARIA ISIDRA Y SAN MIGUEL ubicados en jurisdicción de los municipio de LA GLORIA, PELAYA Y TAMALAMEQUE del Departamento del CESAR, e integr antes del que en mayor extensión conforman el predio rural HACIENDA BELLACRUZ>>”.
CUARTA:
Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica Departamento del Cesar, abstenerse de inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria números los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 1920002897, 196-0001038 y 196-39010, las Resoluciones No. 0481 del 1° de abril de 2013 y 3322 del 09 de septiembre de 2013.
SUBSIDIARIA:
Como pretensión subsidiaria a las anteriormente for muladas, se solicita que se ordene el avalúo y reconocimiento de las mejoras realizadas por mi representada en los predios objeto de recuperación.3
Expediente: 11001-03-26-000-2013-00160-01 (49.108) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
Esta pretensión subsidiaria se formula con fundamento en las
Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
Esta pretensión subsidiaria se formula con fundamento en las disposiciones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 74 de la Ley 160 de 1994, que dispone: <<En la providencia que ordena la restitución se tomarán las determinaciones que correspondan en re lación con las mejoras. Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a la negociación o expropiación de las mejoras >>” (fls. 3 a 5 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas fijas del original).
- Por autos de 16 de abril de 2018, 21 de octubre de 2019, 3 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 26 de agosto de 2020, 20 de octubre de 2020, 29 de abril de 2021, 26 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), en el marco del proceso de restitución de tierras con radicación no. 68081 -31-21001-2017-00172-00 dispuso i) admitir la demanda y, ii) suspender los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con los predios denominados “Hacienda Bellacruz”, “Potosí”, “Caño Negro”, “Los Bajos”, “Venecia San Simón” y “San Miguel”1 ubicados en el departamento del Cesar, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del
San Simón” y “San Miguel”1 ubicados en el departamento del Cesar, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; estas providencias fueron allegadas a este proceso judicial en correo electrónico de 30 de enero de 2025 (índice 143 SAMAI).
- Mediante oficio de 30 de enero de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en de Restitución de Tierras de Barrancabermeja informó lo siguiente
a este despacho judicial:
“[E]n este Despacho se tramita el expediente judicial radicado 68081312100120170017200 que recae sobre solicitudes de restitución de tierras de menor extensión que se ubican sobre los predios baldíos denominados POTOSÍ, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARÍA ISIDRA Y SAN MIGUEL, y del predio
privado HACIENDA BELLACRUZ.
Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto admisorios de las solicitudes de restitución de tierras principal y acumuladas al radicado 68081312100120170017200, se ordenó la << suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya
1 Identificados con las matrículas inmobiliarias números 196 -1038, 196 -57969, 196 -57971, 19657972, 196-57970 y 196-57973. 2 Que dispone: “[e]l auto que admita la solicitud deberá disponer: (…). c) La suspensión de los
57972, 196-57970 y 196-57973. 2 Que dispone: “[e]l auto que admita la solicitud deberá disponer: (…). c) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con e xcepción de los procesos de expropiación ” (se destaca).4
Expediente: 11001-03-26-000-2013-00160-01 (49.108) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación>> … con la admisión de la demanda se decretó la suspensión de todos los procesos, que se encuentren en trámite o se interpongan en los que se comprometan la satisfacción del
de expropiación>> … con la admisión de la demanda se decretó la suspensión de todos los procesos, que se encuentren en trámite o se interpongan en los que se comprometan la satisfacción del derecho a la restitución de tierras.
Así las cosas, es concluyente que, como quiera que la solicitud de restitución de tierras recae sobre predios de menor extensión que se alojan sobre predios baldíos, y de conformidad con la naturaleza del REVISION DE ASUNTOS AGRARIOS - que p retende la revisión judicial del proceso administrativo de recuperación de baldíos y con ello la nulidad de las resoluciones que declaro la ocupación indebida de los predios POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, Y SAN MIGUEL, decretando que lo s mismos son de naturaleza privada , en consecuencia, y con el fin de garantizar la estabilidad jurídica de las acciones de restitución de tierras que aquí se están trámite, se considera la suspensión ordenada en los autos admisorios de la solicitud de rest itución de tierras, si se extiende a dicha actuación judicial” (índice 143 SAMAI3 – mayúsculas sostenidas del original y negrillas adicionales).
- En ese contexto, como las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se declare la nulidad de las resoluciones números 0481 del 1° de abril de 2013 y 3322 del 9 de septiembre de 2013 por medio de las cuales se decidió el procedimiento de recuperación de baldíos respecto de los predios denominados “Hacienda Bellacruz”, “Potosí”, “Caño Negro”, “Los Bajos”, “San Simón”, “Venecia”
procedimiento de recuperación de baldíos respecto de los predios denominados “Hacienda Bellacruz”, “Potosí”, “Caño Negro”, “Los Bajos”, “San Simón”, “Venecia” y “San Miguel” ubicados en el departamento del Cesar, es palmario que la decisión que se profiera en este proceso afectará los predios objeto del trámite de restitución de tierras con radicación no. 68081-31-21-001-2017-00172-00, aspecto por el cual es procedente ordenar la suspensión del litigio contencioso administrativo hasta que se decida el referido proceso de restitución de tierras en atención a lo resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
R E S U E L V E:
1°) Decrétase la suspensión del proceso de la referencia hasta tanto se emita una decisión de fondo en el proceso de restitución de tierras con radicación no. 680813 Archivo: “105RECIBEMEMORIAL_InformeConsejoEstado(.pdf) NroActua 143”.5
Expediente: 11001-03-26-000-2013-00160-01 (49.108) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
31-21-001-2017-00172-00, tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
2º) Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
2º) Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) , con remisión de co pia de esta providencia.
3°) Realícense las correspondientes anotaciones secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.