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CE - Auto interlocutorio 11001032600020140011600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020140011600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00116-00 (51.918)

Actor: Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca Demandado: Álvaro Gómez Cerón y José Jaime Sarria Latorre Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)

Tema: Sanciona curadora ad litem / Designa curador ad litem

El despacho decidirá sobre el nombramiento del curador ad litem del demandado José Jaime Sarria, con fundamento en lo siguiente:

1. El 7 de febrero de 2023 1, este despacho decidió, entre otros, designar como defensores de oficio a Lina María Molina Díaz, Mateo Ceballos Álzate y Edwin Andrés Pinzón Mora, especificándose que se tendría como curador al primero que concurriera al proceso para manifestar la aceptación de su designación.

2. El 3 de marzo de 20232, la abogada Lina María Molina Díaz señaló que se e ncontraba en licencia de maternidad. El 1 de octubre de 2024 3, el despacho ordenó comunicarle el nombramiento como curadora ad litem de José Jaime Sarria Latorre, dado que, para esa fecha la licencia ya había finalizado.

despacho ordenó comunicarle el nombramiento como curadora ad litem de José Jaime Sarria Latorre, dado que, para esa fecha la licencia ya había finalizado.

3. El 22 de octubre de 20244, la Secretaría de la Sección Tercera comunicó la designación, pero no le notificó la demanda. El 14 de julio de 2025, la mencionada abogada señaló que no tenía acceso al expediente digital, y que “[pedía] el favor que si está a su alcance, [nombrara] otro abogado de oficio en este caso; pues por cuestiones logísticas familiares casi no [se encontraba] en la ciudad.”

4. El 14 de julio de 20255, se ordenó notificar la demanda a la curadora ad litem, para que, en la mayor brevedad posible d iera contestación y se pudiera continuar con el trámite del proceso.

5. El 25 de julio de 2025 6, la Secretaría de la Sección Tercera notificó personalmente de la demanda a Lina María Molina Día z, no obstante, una vez transcurrido el término para su contestación , guardó silencio. En esa medida, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del

1 Índice Samai 54. 2 Índice Samai 62. 3 Índice Samai 68. 4 Índice Samai 72. 5 Índice Samai 83. 6 Índice Samai 87.Radicación: 11001-03-26-000-2014-00116-00 (51.918)

Actor: Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca

Demandado: Álvaro Gómez Cerón y José Jaime Sarria Latorre

Actor: Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca Demandado: Álvaro Gómez Cerón y José Jaime Sarria Latorre Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

CGP7, e l despacho sancionará con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la mencionada abogada , dado que , pese a su nombramiento como defensora de oficio, se ha limitado a presentar excusas que han dilatado el ejercicio de defensa del demandado y, en consecuencia, el trámite del expediente, desconociendo lo dispuesto en el artículo 48.7 del CGP8.

6. Ahora bien, con el fin de continuar con el curso del proceso se designará como curador ad litem a Javier Andrés Salgado Quintero , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.834.037 y portador de la

Tarjeta Profesional No. 3 85.533, quien aparece inscrit o como abogado en Bogotá y ejerce habitualmente la profesión en esta ciudad. El mencionado abogado podrá ser contactad o al corr eo electrónico javipipas10@hotmail.com.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: SANCIONAR con multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada Lina María Molina Díaz, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: DESIGNAR como defensor de oficio de José Jaime Sarria Latorre al abogado Javier Andrés Salgado Quintero , portador de la Tarjeta Profesional No. 385.533 del C. S de la J.

esta providencia.

SEGUNDO: DESIGNAR como defensor de oficio de José Jaime Sarria Latorre al abogado Javier Andrés Salgado Quintero , portador de la Tarjeta Profesional No. 385.533 del C. S de la J.

TERCERO: COMUNICAR el nombramiento a l profesional del derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del CGP y NOTIFICAR personalmente la demanda para que, en la mayor brevedad posible le de contestación a la misma.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

7 Artículo 44. Poderes correccionales del juez. “(…)

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.” 8 Artículo 48. Designación. “Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

(…)

7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como d efensor de oficio. En

desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como d efensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.”

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