CE - Auto interlocutorio 11001032600020140012100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020140012100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00121-00 (51.996)
Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA (CAR CUNDINAMARCA)
Demandado: GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN Y LILIAN
ALEXANDRA HURTADO BUITRAGO Medio de control: REPETICIÓN
Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO
La Sala profirió sentencia el 17 de julio de 2025 (índice 134 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte actora.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las demandadas, señoras Gloria Lucía Álvarez Pinzón y Lilian Alexandra Hurtado Buitrago , por razón de que compareci eron al proceso y contestaron la demanda.
Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.