CE - Auto interlocutorio 11001032600020140013800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020140013800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52006)
Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC
Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)
Tema: Curador ad litem - Designación
Mediante Auto de 8 de agosto de 2024 1, el despacho designó como defensor de oficio del demandado Álvaro Gómez Cerón, al abogado Pablo Andrés Rodríguez Chitiva, portador de la tarjeta profesional No. 305.204 del C.S. de la J.
Sin embargo, el 29 de agosto de 2024 2, dicho abogado manifestó que no podía atender la designación por su condición de desplazado y sujeto de especial protección constitucional. Agregó que, “al constatar , el demandante, registra la Corporación Autónoma Regional del CaucaCRC, ubicada en el departamento del Cauca, en el cual se están presentando situaciones de orden público, adicionalmente, la dirección de mi residencia a la fecha presente ya no es Bogotá DC.(…)”.
El despacho confirmará la designación porque no se demostró que la situación de desplazamiento fuera actual o , por lo menos , reciente. D e
a la fecha presente ya no es Bogotá DC.(…)”.
El despacho confirmará la designación porque no se demostró que la situación de desplazamiento fuera actual o , por lo menos , reciente. D e acuerdo con la certificación aportada, expedida por la Unidad para las Víctimas, el hecho victimizante ocurrió el 21 de marzo de 2006, es decir, hace casi 20 años, y en el departamento del César. Además, el hecho de que la demandante sea la Corporación A utónoma Regional del Cauca no significa per se que él deba desplazarse al departamento del Cauca.
1 Índice Samai No. 82. 2 Índice Samai No. 88.Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52006)
Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC
Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)
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Finalmente, tampoco se probó el cambio de residencia, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 8 de agosto de 2024, que designó como defensor de oficio del demandado Álvaro Gómez Cerón, al abogado Pablo Andrés Rodríguez, de acuerdo con lo expuesto en la pa rte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
LCR