CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 1 O de marzo de 2025
Radicación: Demandante:
Demandado: Referencia: 11 00 1-03-26-000-201 5-0001 0-00 ( 53. 044)
Consorcio Plataformas Petroleras Agencia Nacional de Minería - ANM Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024, esta Subsección declaró, de oficio, la caducidad de la acción y condenó en costas a la parte demandante 1. De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación de la demanda y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijarán las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque la Agencia Nacional de Minería ejerció una defensa activa en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado. El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.
mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
FCG NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Y a sus mi embros de forma solidaria. Calle 12 No. 7-65-Tel: (57-1) 350-6700-Bogolá D.C. -Colombia www.consejodees lado.gov .co