CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 53044
Radicación: 11001-03-26-000-2015-00010-00
Actor: Consorcio Plataformas Petroleras Demandado: Agencia Nacional de Minería-ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - única instancia
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso de súplica Ley 2080 de 2021. RECURSO DE SÚPLICA-Es improcedente contra sentencia de única instancia.
Corresponde al D espacho pronunciarse sobre la procedencia de l recurso presentado por la parte actora contra la sentencia de 11 de septiembre de 2024 1, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado , por la cual declaró, de oficio, la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se condenó en costas.
Contra esta providencia, mediante memorial d el 7 de octubre de 2024 2, el demandante radicó «recurso de súplica» en los términos de los artículos 243 y 246 del CPACA, pues estimó que no había operado el fenómeno jurídico de la caducidad en el presente asunto, por lo que dicha decisión debía ser revocada.
En atención a la normativa procesal aplicable , es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA , modificado por el
en el presente asunto, por lo que dicha decisión debía ser revocada.
En atención a la normativa procesal aplicable , es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA , modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente enlistados en dicha norma.
Asimismo, el artículo 243A del CPACA, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, prevé claramente que : «[n]o son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: // 1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia».
Por lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica presentado por la demandante , toda vez que la providencia recurrida fue una
1 Cfr. SAMAI, índice 62. 2 Cfr. SAMAI. Índice 70.2
Expediente: 53044
Actor: Consorcio Plataformas Petroleras Rechazo de recurso de súplica
sentencia proferida, en única instancia, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho , contra la que no procede ningún recurso ordinario por expresa previsión legal.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso presentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de l 11 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso presentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de l 11 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, ejecutoriado este proveído , DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
VF ACS
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.