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CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020150001300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2015-00013-00 (53041) Demandante: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho

Demandado: Fabio Valencia Cossio

Referencia: Repetición

Auto que aprueba liquidación de costas

El Despacho procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.

Esta Subsección, mediante sentencia del 28 de octubre de 2024 1, negó las pretensiones de la demanda, en consecuencia , condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho a favor del demandado por la suma correspondiente al 1% del valor de las pretensiones del medio de control2.

En atención a lo ordenado en la providencia antes referida, el 5 de diciembre de 20243, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas de la siguiente manera:

RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 1.773.920 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.773.920

El Despacho encuentra que la liquidación refleja lo resuelto en la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de octubre de 2024, por lo tanto, la aprobará.

Total $ 1.773.920

El Despacho encuentra que la liquidación refleja lo resuelto en la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de octubre de 2024, por lo tanto, la aprobará.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera a cargo de la parte demandante, por el valor de un millon setecientos setenta y tres mil trescientos novecientos veinte pesos ($1.773.920).

Por otro lado, mediante memorial que obra en el índice 132 de Samai, la apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho, Lina Mendoza Lancheros , renunció al poder conferido. En consideración a que se aportó la respectiva comunicación al

1 Índice No. 125 en Samai. 2 El valor de las pretensiones ascendió a la suma de $177.392.040, correspondiente a la condena que pagó la entidad en cumplimiento de orden judicial. 3 Índice No. 129 en Samai.2

Radicado: 11001-03-26-000-2015-00013-00 (53041) Demandante: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho poderdante, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso 4, se aceptará la renuncia

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas que efectuó la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas que efectuó la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Lina Mendoza Lancheros al poder que le fue conferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

AET

4 Norma que en su inciso cuarto dispone: “la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

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