CE - Auto interlocutorio 11001032600020150003800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020150003800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2015-00038-00 (53.263)
Actor: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y Felipe Muñoz Gómez Referencia: Repetición (Única instancia)
Temas: Prescinde audiencia de pruebas artículo 181 del CPACA/ incorpora prueba documental
Procede el despacho a resolver sobre si hay lugar a prescindir de la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA comoquiera que las únicas pruebas que se decretaron en la audiencia inicial fueron documentales.
1. El 12 de diciembre de 2022, se realizó la audiencia inicial dentro del
asunto de la referencia. En la etapa de pruebas:
- Respecto de la parte demandante: a) se le otorgó valor probatorio a los documentos aportados por la parte demandante. - Respecto de la parte demandada Felipe Muñoz Gómez a) se decretó la prueba consistente en decretar 2 testimonios que tenían por objeto declararan sobre las actuaciones surtidas en el proceso de reestructuración adelantados en el año 2006 en la Superintendencia de Vigilancia Privada y sobre los comités de Conciliación y defensa judicial.
declararan sobre las actuaciones surtidas en el proceso de reestructuración adelantados en el año 2006 en la Superintendencia de Vigilancia Privada y sobre los comités de Conciliación y defensa judicial. - Respecto de la parte demandada Elsy Correal Ortiz: a) se decretó la prueba consistente en que se oficiara al Departamento Administrativo de la Función Pública a fin de que informara si presentó estudio técnico para la supresión de cargos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada , b) se decretó la “declaración del representante administrativo” de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, c) se negó el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas, tras considerar que la forma en que se solicitó no cumplía las exigenc ias del CGP , d) se negó la solicitud de exhibición de documentos, toda vez que, no cumpli ó los requisitos previstos en elRadicación: 11001-03-26-000-2015-00038-00 (53.263)
Actor: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y Felipe Muñoz Gómez Referencia: Repetición (Única instancia) __________________________________________________________________________________________________________
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artículo 265 del CGP, e) se decretó la prueba consistente en oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección E o a quien corresponda para que, a cost a de la parte interesada, remitiera copias auténticas del proceso de nulidad y restablecimiento 1100133310152007 -00028-01, Demandante: Nubia
Isabel Camargo López. Demandado: Superintendencia de Vigilancia
interesada, remitiera copias auténticas del proceso de nulidad y restablecimiento 1100133310152007 -00028-01, Demandante: Nubia Isabel Camargo López. Demandado: Superintendencia de Vigilancia y Seg uridad Privada para que remitiera las actuaciones surtidas en dicho proceso.
Finalmente, se pidió a Secretaría, que, sin auto que lo ordenará, se ponga en conocimiento de las partes los documentos que sean remitidos.
2. El 3 de febrero de 20231, el Departamento Administrativo de la Función Pública envío la información solicitada. El 20 de enero d e 202 32, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada rindió la declaración solicitad. El 31 de enero de 20233, el Juzgado 51Administrativo de Bogotá remitió las actuaciones realizadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1100133310152007-00028-01. De los documentos, el 10 de febrero de 20234, se corrió traslado.
3. El 15 de abril de 20245, el apoderado de la parte demandada, Felipe Muñoz Gómez solicitó desistimiento de las pruebas testimoniales decretadas en audiencia inicial. En virtud del artículo 175 del CGP aplicado por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, mediante Auto de 28 de abril de 20256 se aceptó el desistimiento de dichas pruebas.
4. En principio, sería del caso fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA e incorporar las pruebas documentales allegadas, si no fuera po rque existe fundamento
4. En principio, sería del caso fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA e incorporar las pruebas documentales allegadas, si no fuera po rque existe fundamento Constitucional y Legal para prescindir de la aludida audiencia y ordenar la incorporación de la prueba en el presente auto. Se pone de presente que:
a) La Ley 2213 de 20227 adoptó medidas para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia. b) El artículo 229 Constitucional estableció como garantía de toda persona, el derecho a acceder a la administración de justicia. El artículo 29, por su
1 Índice Samai 97. 2 Índice Samai 90. 3 Índice Samai 96. 4 Índice Samai 98. 5 Índice Samai 102. 6 Índice Samai 108. 7 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”Radicación: 11001-03-26-000-2015-00038-00 (53.263)
Actor: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Demandado: Elsy Correal Ortiz y Felipe Muñoz Gómez Referencia: Repetición (Única instancia) __________________________________________________________________________________________________________
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parte, indicó que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
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parte, indicó que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. c) El artículo 4 de la Ley 270 de 1996 estableció que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz y el artículo 42 del C ódigo General del Proceso, señaló como el primer deber del juez procurar la mayor economía procesal.
5. A partir de los anteriores fundamentos, se concluye que, con el fin de agilizar el proceso judicial y cumplir el mandato de la Ley 2213 de 2022, es posible prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA porque: a) las pruebas que deben practicarse son pruebas documentales que reposa n en el expediente y fueron objeto de traslado para que se surtiera la contradicción de las mismas, b) por economía procesal y eficacia, resulta procedente incorporarla y continuar con el trámite del proceso. c) no se advierte una violación al debido proceso comoquiera que las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba con el traslado realizado. d) La aludida normativa que propende por la agilización de los procesos judiciales permite la adopción de esta decisión que garantiza el acceso a la administración de justicia.
6. En virtud de lo expuesto este Despacho prescindirá de la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA e incorporará los documentos allegados y les conferirá el valor probatorio dado por la ley.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas, el Despacho,
RESUELVE
de pruebas del artículo 181 del CPACA e incorporará los documentos allegados y les conferirá el valor probatorio dado por la ley.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA para incorporar las pruebas documentales allegadas.
SEGUNDO: Incorporar las pruebas documentales visibles en los índices 90, 96 y 97 del aplicativo Samai dentro del proceso de la referencia y conferir el valor probatorio dado por la ley.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado