CE - Auto interlocutorio 11001032600020150006300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020150006300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2015-00063-00 (53.731)
Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA Demandado: JESÚS HERNÁN GUEVARA Medio de control: REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011
Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO
La Sala profirió sentencia el 10 de octubre de 2024 (índice 114 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte actora.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor del demandado, señor Jesús Hernán Guevara, por razón de que compareció al proceso y contestó la demanda.
Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.