CE - Auto interlocutorio 11001032600020160005500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020160005500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56.712, 56.881 y 56.989 ACUMULADOS) Demandantes: ROBERTO LORDUY ESCALANTE Y OTROS Demandado: INCODER, AHORA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT Medio de control: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS – CPACA Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO Dentro del proceso acumulado de la referencia, la Sala profirió sentencia el 3 de junio de 2025 (índice 176 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de las demandas de revisión de asuntos agrarios y condenó en costas a la parte demandante de cada uno de los litigios. Así las cosas, debido a que el INCODER, ahora Agencia Nacional de Tierras, compareció al proceso a través de apoderado judicial, contestó la demanda y, en general, ejerció el derecho de contradicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.1 del título tercero del Acuerdo no. 1887 de 2003 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigente, monto que estará a cargo de la parte demandante de cada uno de los procesos, así: 56.712 Parte demandante conformada por la sociedad Sucesores de las Tierras de Carex Uno SAS, la sociedad Sucesores de las Tierras Carex Dos SAS y los causahabientes de los comuneros incluidos en la escritura pública no. 1329 otorgada el 17 de
Seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras.2
Expediente: 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56.712, 56.881 y 56.989 acumulados) Demandantes: Roberto Lorduy Escalante y otros Revisión de asuntos agrarios – CPACA
septiembre de 1929 en la Notaría Primera de Cartagena. 56.881 Parte demandante conformada por Édinson Fortich Barraza, Enith Fortich Castro y Jenny Fortich Castro.
Seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras. 56.989 Parte demandante conformada por la sociedad Tierra Bomba Caribbean SA. Seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras. Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP; cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente al despacho para resolver sobre la aprobación correspondiente. De otra parte, en atención al memorial de renuncia allegado a esta Corporación el 19 de junio de 2025 (índice 182 SAMAI) y dado que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del CGP, acéptase la renuncia al poder especial presentada por el abogado Alex Brahiner Álvarez Ramos identificado con cédula de ciudadanía no 1.085.318.353 de Pasto (Nariño) y con tarjeta profesional no. 292.930 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actuaba en nombre y representación de la Agencia Nacional de Tierras; en consecuencia, por Secretaría requiérase a dicha entidad para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia confiera poder a un nuevo abogado, so pena de que el proceso continúe con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CR