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CE - Auto interlocutorio 11001032600020160005500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020160005500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56712)

Recurrentes: Roberto Lorduy Escalante y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Revisión de asuntos agrarios Radicación: 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56712, 56881 y 56989 acumulados)

Recurrentes: Roberto Lorduy Escalante y otros1

Demandado: Agencia Nacional de Tierras – ANT (antes Instituto Colombiano

de Desarrollo Rural – INCODER)

AUTO2

El 3 de junio de 2025 3 la Sala dictó sentencia por medio de la cual negó las pretensiones de las demandas de revisión de asuntos agrarios y condenó en costas a la parte demandante de cada uno de los procesos acumulados.

Posteriormente, por auto de 31 de julio de 2025 4, el despacho fijó las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de dicha providencia en favor del INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras ), y ordenó a la secretaría de la Sección liquidar las costas.

El 19 de agosto de 20255 la secretaría liquidó las costas procesales así:

RUBRO MONTO Agencias en derecho

56712. Parte demandante6

56881. Parte demandante7

56989. Parte demandante8

$.8.541.000

RUBRO MONTO Agencias en derecho

56712. Parte demandante6

56881. Parte demandante7

56989. Parte demandante8

$.8.541.000 $.8.541.000 $.8.541.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $25.623.000

1 Sociedad Sucesores de las Tierras de Carex Uno S.A.S, la sociedad Sucesores de las Tierras Carex Dos S.A.S., los causahabientes de los comuneros incluidos en la escritura pública no. 1329 otorgada el 17 de septiembre de 1929 en la Notaría Primera de Cartagena, Édinson Fortich Barraza, Enith Fortich Castro, Jenny Fortich Castro y sociedad Tierra Bomba Caribbean S.A. 2 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 3 Índice 176 de Samai. 4 Índice 184 de Samai. 5 Índice 190 de Samai. 6 Conformada por la sociedad Sucesores de las Tierras de Carex Uno S .A.S., la sociedad Sucesores de las Tierras Carex Dos S .A.S. y los causahabientes de los comuneros incluidos en la escritura pública no. 1329 otorgada el 17 de septiembre de 1929 en la Notaría Primera de Cartagena. 7 Conformada por Édinson Fortich Barraza, Enith Fortich Castro y Jenny Fortich Castro. 8 Conformada por la sociedad Tierra Bomba Caribbean S.A.Radicado: 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56712)

Recurrentes: Roberto Lorduy Escalante y otros

2 De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

Recurrentes: Roberto Lorduy Escalante y otros

2 De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 19 de agosto de 2025 , con la precisión de que cada parte demandante de cada uno de los procesos acumulados debe pagar el valor de $.8.541.000 a la

Agencia Nacional de Tierras.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Liseth Haylen

Pantoja Tobar identificado con cédula de ciudadanía no. 1.085.319.421 y tarjeta profesional 313.824 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada judicial de la Agencia Nacional de Tierras , en los términos del poder a ella conferido que reposa en el índice 188 de Samai.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.

Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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