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CE - Auto interlocutorio 11001032600020160006301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020160006301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

i 1

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00063-01 [63.304]

Convocantes: Telmex Colombia S.A. [actualmente Comcel S.A.] y otro

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Radicación:

Convocantes: Convocada: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral [Ley 1563 de 2012 - Ley 2080 de 2021] 11001-03-26-000-2016-00063-01 [63.304]

Telmex Colombia S.A. [actualmente Comcel S.A.] y otro División Mayor del Fútbol Colombiano AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE UN ACTO PROCESAL El Despacho se pronuncia sobre el "desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia 167-IP-2020 e impulso procesar' presentada por la parte convocante.

l. ANTECEDENTES

1. El 14 de septiembre de 20231 , los convocantes le solicitaron a este Despacho que se le diera "{. . .] trámite a la aclaración de la sentencia 167-IP-2020 [. . .]', la cual fue proferida por el Tribunal del Justicia de la Comunidad Andina el 29 de agosto de la misma anualidad.

2. A través de auto del 9 de diciembre de 20242, se corrió traslado de la solicitud referida a la convocada; sin embargo, dicho extremo procesal guardó silencio.

agosto de la misma anualidad.

2. A través de auto del 9 de diciembre de 20242, se corrió traslado de la solicitud referida a la convocada; sin embargo, dicho extremo procesal guardó silencio.

3. El 17 de diciembre de 20243, la parte convocante desistió de la solicitud antes referida y, además, pidió que se decidiera de fondo el presente asunto.

4. El 19 de diciembre de 20244, la División Mayor del Fútbol Colombiano se pronunció sobre el desistimiento en cuestión y, en tal sentido, solicitó: [i] la aceptación del mismo y [ii] la expedición de la sentencia que resuelva el recurso de anulación materia de análisis. 1 fndice No. 45 del historial de actuaciones de '1a plata.forma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 2 fndice No. 54 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 3 Indice No. 63 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 4 Indice No. 66 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado].

1Radicación: 11001-03-26-000-2016-00063-01 [63.304] .Convocantes: Telmex Colombia S.A. [actualmente Comcel S.A.] y otro

5. El 14 de enero de 20255, el extremo convocante insistió en sus peticiones tendientes a: [i] aceptar el desistimiento presentado e [ii] impulsar este juicio.

11. CONSIDERACIONES El desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia 167-IP-2020 y su análisis en el caso concreto Los convocantes presentaron una solicitud tendiente a que se tramitara la

11. CONSIDERACIONES El desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia 167-IP-2020 y su análisis en el caso concreto Los convocantes presentaron una solicitud tendiente a que se tramitara la ·¡;¡claración de la sentencia 167-IP-2020, la cual fue 'expedida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 29 de agosto de 2023.

Previo a estudiar la procedencia de dicha petición, se corrió traslado de la misma a . . ' • la División Mayor del Fútbol Colombiano; no obstante, el referido sujeto procesal guardó silencio. Como la parte convocante, a través de su apoderado judicial, desistió de la "solicitud de aclaración de la sentencia 167-IP-2020", se estima necesario acudir a las reglas procesales previstas en el artículo 316 del CGP6, a cuyo tenor literal: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de /os incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido{ . .]' [énfasis añadido]. De acuerdo con el precepto normativo en cita, el despacho7 observa que la solicitud elevada por el extremo convocante cumple con los presupuestos legales para ser aceptada, toda vez que su apoderado judicial cuenta con la facultad expresa para desistir8. Asimismo, ha de señalarse que cuando se acepta el desistimiento de un acto procesal, el artículo ibídem indica que debe seguirse el siguiente procedimiento [transcripción literal]:

expresa para desistir8. Asimismo, ha de señalarse que cuando se acepta el desistimiento de un acto procesal, el artículo ibídem indica que debe seguirse el siguiente procedimiento [transcripción literal]: 5 Indice No. 64 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI {Consejo de Estado]. 6 En la medida en que el CPACA no posee regulación expresa sobre el desistimiento de ciertos actos procesales, resulta viable acudir a· las reglas que sobre el particular sí contiene el CGP, en virtud de la integración normativa contemplada en el articulo 30 6 del primero de los estatutos mencionados. 7 Según lo señalado en el articulo 125-3del CPACA, modificado por el artfculo 20 de la Ley 2080 de 2021, se advierte que al Magistrado Ponente le asiste competencia para proferir la presente decisión, toda vez que la providencia interlocutoria que acepta el desistimiento de una soli_citud de aclaración no es de aquellas cuya adopción le corresponde a la Sala, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 125-2 del CPACA [con su respectiva modificación]. 8 El profesional del derecho que representa los intereses de la parte convocante en este asunto es Marcel Tangarife Torres, el cual recibió las mismas facultades [entre ellas, la de desistir] del abogado [José Armando Bonivento Jiménez] al que inicialmente se le confirió el mandato judicial [folios 15 a 17 del cuaderno principal No. 1 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá y folio 519 del cuaderno principal del Consejo de Estado]. 2': Radicación: 11001 -03-26-000-2016-00063-01 [63.304]

Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá y folio 519 del cuaderno principal del Consejo de Estado]. 2': Radicación: 11001 -03-26-000-2016-00063-01 [63.304] Convocantes: Telmex Colombia S.A. [actualmente Comcel S.A.] y otro "[ .. ] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo' que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes 'medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada "presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas" [énfasis añadido].

En tal virtud, el despacho advierte que, en principio, sería procedente condenar en costas a la parte convocante, pues en este asunto no se configuró ninguna de las excepciones ,arriba señaladas. A pesar de lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 365.8 del

costas a la parte convocante, pues en este asunto no se configuró ninguna de las excepciones ,arriba señaladas. A pesar de lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 365.8 del CGP9, solo hay lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparecen causadas y en la medida de su comprobación. En ese orden de ideas, como en esta instancia no está demostrado que se incurrió en gastos judiciales o que la parte convocada hubiese desplegado alguna gestión procesal a propósito de la solicitud de aclaración de la cual se desistió [la División Mayor del Fútbol Colombiano guardó silencio cuando se le corrió traslado de esta], en la parte resolutiva de esta providencia no se condenará en costas a los convocantes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia 167-IP-2020 presentada por la parte convocante. 9 "Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: [ ... ] 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que. se causaron y en la medida de su comprobación [ .. .J' [énfasis añadido]. 3Radicación: 11001-03-26-000-2016-00063-01 [63.304] Convocantes: Telmex Colombia S.A. [actualmente Comcel S.A.] y otro SEGUNDO: SIN condena en costas, por los motivos analizados en esta decisión.

TERCERO: En firme la presente providencia judicial, .INGRESAR de forma inmediata el expediente al Despacho para fallo.

SEGUNDO: SIN condena en costas, por los motivos analizados en esta decisión.

TERCERO: En firme la presente providencia judicial, .INGRESAR de forma inmediata el expediente al Despacho para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consejero de Es [AC4) 4

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