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CE - Auto interlocutorio 11001032600020160009600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020160009600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00096-00 (57376)

Demandante: Canteras de Florencia Ltda.

Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Mediante memorial radicado el 1° de septiembre del año en curso1 el representante legal de la sociedad demandante solicitó la adición de la sentencia proferida por esta Subsección el 11 de agosto de 2025, con el fin de que se examine lo atinente a la indemnización pretendida, de conformidad con las pruebas obrantes en la actuación.

Al respecto, es menester señalar que a lo largo del proceso se informó e insistió en que la parte demandante debía intervenir a través de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del CPACA2, a pesar de lo cual en distintas ocasiones hizo caso omiso a los pronunciamientos emitidos en tal sentido, tal como ocurre en esta oportunidad, en la que presenta directamente una solicitud de adición de sentencia, omitiendo el deber de actuar por conducto de apoderado.

Por lo anterior, no es procedente resolver la petición así formulada. En su lugar, el Despacho ordenará estarse a lo resuelto en los autos del 19 de junio y 21 de julio de 2025, a través de los cuales, al igual que en providencias anteriores, se indicó que “las partes solamente pueden actuar en el proceso a través de sus apoderados

de 2025, a través de los cuales, al igual que en providencias anteriores, se indicó que “las partes solamente pueden actuar en el proceso a través de sus apoderados debidamente constituidos, motivo por el cual, el Despacho reitera que solamente se pronunciará frente a las intervenciones del abogado que designe la demandante”.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

ESTARSE a lo resuelto en los autos del 19 de junio y 21 de julio de 2025, por las razones expuestas en las consideraciones que anteceden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

1 Índice 500 de Samai. 2 Norma que, respecto del derecho de postulación, dispone: “quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”.

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