CE - Auto interlocutorio 11001032600020160011501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020160011501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Numero interno: 57580
Radicación: 11001-03-26-000-2016-00115-01
Actor: Carbones El Tesoro S.A. y otros Demandado: Unidad de Planeación Minero-Energética UPME y otros Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho
LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría.
Teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera —fijada en la suma de tres millones trescientos catorce mil trescientos setenta y ocho pesos ($3.314.378)1— se ajusta a lo dispuesto en la sentencia del 11 de agosto de 20252, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Minería y de la Nación–Ministerio de Minas y Energía, negó las pretensiones de la demanda y condenó a la parte actora a pagar, a favor de las demandadas3, la suma de tres millones trescientos catorce mil trescientos setenta y ocho pesos ($3.314.378), determinada en partes iguales entre ellas por concepto de agencias en derecho en única instancia; de conformidad con los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP, SE APRUEBA la mencionada liquidación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
en derecho en única instancia; de conformidad con los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP, SE APRUEBA la mencionada liquidación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 SAMAI, índice 108. 2 SAMAI, índice 104 3 Unidad de Planeación Minero-Energética, Agencia Nacional de Minería y la Nación-Ministerio de Minas y Energía.