🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032600020160015000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020160015000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024)Demandante: Universidad Popular del Cesar

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024)Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARDemandado: ENRIQUE MEZA DAZA Y OTROSMedio de Control: REPETICIÓN AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2025', la Subsección condenó a la partedemandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la sumade tres millones noventa y seis mil trescientos ochenta pesos de pesos ($3.096.380),siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor del señor JoséGuillermo Botero Cortes $1.548.190

Agencias en derecho a favor del señor JesúsMaría Valencia Bustamante $1.548,190 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $3.096.380 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR encostes a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaria de laSección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículo 366 y 365.8 del Código General delProceso.Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma equivalente a "3.096.380 que eldemandante deberá pagar a José Guillermo Botero Cortes y Jesús Marla Valencia Bustamante.”Radicado: 11001-03-26-000-2016-00150-00 (58024)Demandante: Universidad Popular del Cesar Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios deauxiliares de la justicia, el despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costasrealizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 183 del Sistema de GestiónJudicial SAMAI, de conformidad con el numeral 1° del artículo 366 del Código Generaldel Proceso?. En mérito de los expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el indice 183 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas lasanotaciones de rigor. ,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, | y ICOLÁS YEPES CORALESMagistrado 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentradaen el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada laprovidencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior,con sujeción a las siguientes reglas:1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.

Consultar sobre este documento ...