CE - Auto interlocutorio 11001032600020170001400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020170001400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2017-00014-00 (58.646)
Actor: SISMOGRAFÍA Y PETRÓLEOS DE COLOMBIA
SAS (EN LIQUIDACIÓN)
Demandado: ECOPETROL SA Medio de control: NULIDAD SIMPLE – CPACA
Asunto: RESUELVE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE
LA AUDIENCIA INICIAL
Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone:
1º) Reconócese personería jurídica al abogado Álvaro Namén Vargas para actuar como apoderado judicial de la la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, en los términos de poder a él conferido (índice 76
SAMAI).
2º) En atención a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reprográmase la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) para el día miércoles 7 de mayo de 2025 a las 9:30 am, la cual se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ibidem modificado por el
día miércoles 7 de mayo de 2025 a las 9:30 am, la cual se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ibidem modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 en consonancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022.
3º) Por Secretaría remítase a las partes y al despacho e l respectivo enlace para el ingreso a la plataforma tecnológica con las instrucciones y recomendaciones logísticas.2
Exp. 11001-03-26-000-2017-00014-00 (58.646) Actor: Sismografía y Petróleos de Colombia SAS (en liquidación) Nulidad simple – CPACA
Para llevar a cabo de manera eficaz y eficiente la audiencia judicial , se les solicita a los apoderados de las partes la confirmación del correo electrónico para notificaciones judiciales en la siguiente cuenta institucional “notiffibarra@consejodeestado.gov.co”, así como también suministrar un número telefónico de contacto al que pueda comunicarse el despacho en el evento de presentarse alguna novedad relevante y urgente antes o durante la audiencia; igualmente a ese correo se deberán enviar, con al menos una (1) hora de antelación, los documentos que se pretendan incorporar al expediente como por ejemplo poderes, sustituciones o la certificación del comité de conciliación destinados a la audiencia convocada.
Se advierte que e l correo electrónico antes indicado está habilitado y autorizado única y exclusivamente para los fines previstos en el inciso anterior y no otros, es decir, solamente para efectos de la realización de la
Se advierte que e l correo electrónico antes indicado está habilitado y autorizado única y exclusivamente para los fines previstos en el inciso anterior y no otros, es decir, solamente para efectos de la realización de la audiencia, en lo sucesivo para cualquier otra actuac ión distinta dirigida al proceso se deberán enviar a la dirección de correo de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación “ces3secr@consejodeestado.gov.co”.
De otro lado, se p one de presente lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, según el cual es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medi os tecnológicos, de igual forma deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memorial es o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial, en esa medida se informa que el proceso de la referencia es híbrido, por lo que algunas actuaciones se encuentran en formato físico documental y otras en formato electrónico, de modo que en el evento de querer acceder a piezas procesales las partes deberán colaborarse proporcionando las piezas procesales que se encuentren en su poder, ello en concordancia con el deber procesal de las partes y sus apoderados consagrado en el numeral 8 del artículo 78 del Código General del Proceso de “prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias ”, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de consultar el expediente en las3
consagrado en el numeral 8 del artículo 78 del Código General del Proceso de “prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias ”, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de consultar el expediente en las3
Exp. 11001-03-26-000-2017-00014-00 (58.646) Actor: Sismografía y Petróleos de Colombia SAS (en liquidación) Nulidad simple – CPACA
instalaciones de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación y a través de la plataforma digital SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.