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CE - Auto interlocutorio 11001032600020170006800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020170006800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2017-00068-00 (59.345) Demandante: Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga Demandado: Fredy Antonio Anaya Martínez y otro Referencia: Repetición (Única Instancia – Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia 18 de noviembre de 2024, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA , vigente al momento de la presentación de la demanda y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de cada uno de los demandados . Lo anterior, porq ue Fredy Antonio Anaya Martínez y Carlos Octavio Gómez Ballesteros ejercieron una defensa activa en el proceso de re petición al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado y en nombre propio, respectivamente. El despacho, en consecuencia, RESUELVE en el proceso de re petición al oponerse a las pretensiones de la demanda a través de apoderado y en nombre propio, respectivamente. El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de cada uno de los demandados.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

FCG

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