CE - Auto interlocutorio 11001032600020170009500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020170009500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2017-00095-00 (59.589)
Actor: GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA
SA – SUCURSAL COLOMBIA
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Medio de control: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS
Asunto: SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Visto el informe secretarial que antecede (índice 100 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente:
- En ejercicio del medio de control jurisdiccional de revisión de asuntos agrarios, la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia presentó demanda en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con las
siguientes súplicas:
“Muy comedidamente, me permito formular las siguientes pretensiones en contra de la entidad demandada:
1. Que se adelante la revisión judicial del procedimiento administrativo de clarificación efectuado por el INCORA en los predios rurales integrantes de la Hacienda Bellacruz, ubicada en jurisdicción de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar.
2. En tal virtud, se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de los actos administrativos proferidos por el INCORA con los que culminó el
Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar.
2. En tal virtud, se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de los actos administrativos proferidos por el INCORA con los que culminó el procedimiento agrario de clarificación, en especial la Resolución 1551 de
1994.
3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete que los predios denominados Potosí, Caño Negro, Los Bajos, San Simón, San Miguel, Venecia y María Isidra, integrantes de la Hacienda Bellacruz, son de propiedad privada.
4. Por último, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, la cancelación inmediata del registro de la Resolución No. 3948 del 6 de agosto de 1990 -que dio inicio al procedimiento de clarificación -, enviando una copia al registrador de2
Expediente: 11001-03-26-000-2017-00095-00 (59.589) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
instrumentos públicos según lo señalado en el artículo 12 del Decreto No. 1265 de 1977, vigente al momento de adelantar el proceso de clarificación” (fl. 7 cdno. no. 1).
- Por autos de 16 de abril de 2018, 21 de octubre de 2019, 3 de agosto de 2020, 13 de agosto de 2020, 26 de agosto de 2020, 20 de octubre de 2020, 29 de abril de 2021, 26 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Civil del
13 de agosto de 2020, 26 de agosto de 2020, 20 de octubre de 2020, 29 de abril de 2021, 26 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), en el marco del proceso de restitución de tierras con radicación no. 68081 -31-21001-2017-00172-00 dispuso i) admitir la demanda y, ii) suspender los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación c on los predios denominados “Hacienda Bellacruz”, “Potosí”, “Caño Negro”, “Los Bajos”, “Venecia San Simón” y “San Miguel”1 ubicados en el departamento del Cesar, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; estas providencias fueron allegadas a este proceso judicial en correo electrónico de 30 de enero de 2025 (índice 99 SAMAI).
- Mediante oficio de 30 de enero de 2025, el Juzgado Primero Civil de Restitución de Tierras informó lo siguiente a esta corporación:
“[E]n este Despacho se tramita el expediente judicial radicado 68081312100120170017200 que recae sobre solicitudes de restitución de tierras de menor extensión que se ubican sobre los predios baldíos denominados POTOSÍ, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARÍA ISIDRA Y SAN MIGUEL, y del predio
privado HACIENDA BELLACRUZ.
predios baldíos denominados POTOSÍ, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, MARÍA ISIDRA Y SAN MIGUEL, y del predio
privado HACIENDA BELLACRUZ.
Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto admisorios de las solicitudes de restitución de tierras principal y acumuladas al radicado 68081312100120170017200, se ordenó la << suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos
1 Identificados con las matrículas inmobiliarias números 196 -1038, 196 -57969, 196 -57971, 19657972, 196-57970 y 196-57973. 2 Que dispone: “[e]l auto que admita la solicitud deberá disponer: (…). c) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes
sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con e xcepción de los procesos de expropiación ” (se destaca).3
Expediente: 11001-03-26-000-2017-00095-00 (59.589) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
de expropiación>> … con la admisión de la demanda se decretó la suspensión de todos los procesos, que se encuentren en trámite o se interpongan en los que se comprometan la satisfacción del derecho a la restitución de tierras.
Así las cosas, es concluyente que, como quiera que la solicitud de restitución de tierras recae sobre predios de menor extensión que se alojan sobre predios baldíos, y de conformidad con la naturaleza del REVISION DE ASUNTOS AGRARIOS - que p retende la revisión judicial del proceso administrativo de recuperación de baldíos y con ello la nulidad de las resoluciones que declaro la ocupación indebida de los predios POTOSI, CAÑO NEGRO, LOS BAJOS, SAN SIMÓN, VENECIA, Y SAN MIGUEL, decretando que lo s mismos son de naturaleza privada , en consecuencia, y con el fin de garantizar la estabilidad jurídica de las acciones de restitución de tierras que aquí se
VENECIA, Y SAN MIGUEL, decretando que lo s mismos son de naturaleza privada , en consecuencia, y con el fin de garantizar la estabilidad jurídica de las acciones de restitución de tierras que aquí se están trámite, se considera la suspensión ordenada en los autos admisorios de la solicitud de rest itución de tierras, si se extiende a dicha actuación judicial” (índice 99 SAMAI3 – se resalta).
- En ese contexto, como las pretensiones de la demanda están encaminadas a que i) se adelante la revisión judicial del procedimiento administrativo de clarificación efectuado en su momento por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en los predios denominados “ Hacienda Bellacruz ”, “Potosí”, “Caño Negro ”, “Los Bajos ”, “San Simón”, “Venecia” y “San Miguel” ubicados en el departamento del Cesar y, ii) se declare la nulidad de los actos administrativos con los que culminó el referido procedimiento agrario de clarificación, es palmario que la decisión que se profiera en este proceso afectará los predios objeto del trámite de restitución de tierras con radicación no. 68081-31-21-001-2017-00172-00, aspecto por el cual es procedente ordenar la suspensión del litigio contencioso administrativo hasta que se decida el referido proceso de restitución de tierras en atención a lo resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
R E S U E L V E:
1°) Decrétase la suspensión del proceso de la referencia hasta tanto se emita una
Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
R E S U E L V E:
1°) Decrétase la suspensión del proceso de la referencia hasta tanto se emita una decisión de fondo en el proceso de restitución de tierras con radicación no. 6808131-21-001-2017-00172-00, tramitado por el Juzgado Primero Civil del C ircuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander).
3 Archivo: “83RECIBEMEMORIAL_Respuesta_InformeConsejoEstado(.pdf)”.4
Expediente: 11001-03-26-000-2017-00095-00 (59.589) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA – Sucursal Colombia Revisión de asuntos agrarios
2º) Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), con remisión de copia de esta providencia.
3°) Realícense las correspondientes anotaciones secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.