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CE - Auto interlocutorio 11001032600020170015101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020170015101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2017-00151-01 (72.316)

Ejecutante: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

Ejecutado: Municipio de San Gil

Referencia: Ejecutivo

1. El Despacho rechazará la demanda ejecutiva tendiente a que se libre mandamiento de pago en favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, contra el municipio de San Gil, en virtud de la condena en costas -agencias en derecho -, impuesta en la sentencia del 27 de octubre de 2023, emitida por esta subsección en única instancia.

2. Lo anterior, dado que en los anexos de la demanda no se evidencia documento que acredite el cumplimiento del requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 1. El cual dispone que cuando se trate de un proceso ejecutivo contra un municipio, se debe agotar el requisito de conciliación.

3. Así las cosas, en virtud del artículo 92 de la Ley 2220 de 20222, la ausencia de este requisito da lugar a que la demanda sea rechazada de plano.

4. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda ejecutiva interpuesta por la Unidad de

Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

4. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda ejecutiva interpuesta por la Unidad de

Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos a la parte actora sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso.

1 “Artículo 47. La conciliación prejudicial. La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. La conciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contencioso administrativos.” 2 “ARTÍCULO 92. Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad d e toda demanda en que se formulen pretensiones re lativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En la conciliación extrajudicial en asuntos laborales y de la seguridad social, se dará aplicación a lo previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la presente ley. La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento” (se resalta).Radicación: 11001-03-26-000-2017-00151-01 (72.316)

Ejecutante: Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios - USPEC Ejecutado: Municipio de San Gil Referencia: Nulidad y restablecimiento del derechoEjecutivo

Ejecutante: Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios - USPEC Ejecutado: Municipio de San Gil Referencia: Nulidad y restablecimiento del derechoEjecutivo

2

TERCERO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presen te documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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