CE - Auto interlocutorio 11001032600020180009700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020180009700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00097-00 (61.964)
Actor: SOCIEDAD MR INVERSIONES
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ANT
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Impedimentos de los consejeros de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez y
José Roberto Sáchica Méndez
AUTO
1. El 12 de marzo de 2025 (índice 152), el consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez presentó impedimento para conocer del asunto, en los siguientes
términos:
3. El numeral 12 (sic) del artículo 141 ya citado establece como causal de recusación e impedimento (…) el hecho de “[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado (…)”
(…).
4. Si bien es cierto, respecto de los apoderados de las partes en el radicado bajo examen no tengo relación de amistad alguna, el presente proceso podría tener incidencia directa o indirecta (…) con otra demanda que se encuentra bajo conocimiento de esta Corporación que corresponde al radicado (64.444) (…)) en donde fungen como parte demandante el Grupo Agroindustrial Hacienda la Gloria S.A. - Sucursal Colombia -, y, en calidad de demandada, la Agencia
conocimiento de esta Corporación que corresponde al radicado (64.444) (…)) en donde fungen como parte demandante el Grupo Agroindustrial Hacienda la Gloria S.A. - Sucursal Colombia -, y, en calidad de demandada, la Agencia Nacional de Tierras y otro; y en donde manifesté y me fue aceptado impedimento mediante auto del 08 de noviembre de 2024.
5. La razón que me llevó a separarme del conocimiento de la causa en el citado proceso (64.444) (sic) fue que el apoderado de la parte demandante es el abogado Gustavo Arnulfo Quintero Navas (…), con quien nos une una amistad íntima, toda vez que, durante más de diez años, hemos compartido innumerables espacios académicos y personales, fruto de los cuales : (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijos) y él a la mía; (ii) nos acompañamos en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales); (iii) mantenemos una comunicación abierta; (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas; (v) compartí con él un2
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
espacio de su oficina; (vi) fui asesor externo de Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., sociedad a la que él está inscrito, y (vii) nos guardamos un profundo respeto mutuo.
6. En ese orden de ideas, al considerar (se insiste), que entre ambos procesos en cita podría existir una relación directa o indirecta que genere incidencia
guardamos un profundo respeto mutuo.
6. En ese orden de ideas, al considerar (se insiste), que entre ambos procesos en cita podría existir una relación directa o indirecta que genere incidencia recíproca, reitero para el sub lite (61.964) los motivos de impedimento expuestos ut supra para la causa (64.444) (sic), en procura de garantizar el respeto pleno al principio de imparcialidad que gobierna la función judicial.
2. Por su parte, el 13 de marzo siguiente (índice 154), el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez también manifestó lo propio, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así:
1. Mi hermana, Martha Victoria Sáchica Méndez, se desempeñó entre julio de 2014 y mayo de 2015 como magistrada (e) de la Corte Constitucional.
2. En el proceso de la referencia, le corresponderá a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los Acuerdos 56 de 2018 y 18 de 2019, mediante los cuales se estableció el reglamento para la administración de los predios baldíos que hacen parte de la “Haci enda la Gloria”, esto, con el fin de que se celebre un contrato de aprovechamiento para su explotación. Dichos acuerdos fueron expedidos con ocasión de la sentencia SU-235 de 2016.
3. Previo a la expedición del mencionado fallo de unificación, en el auto A -363 del 2 de noviembre de 2014, la Corte Constitucional decretó la nulidad del proceso con el fin de que la Fiduciaria Davivienda -vinculadaejerciera su
del 2 de noviembre de 2014, la Corte Constitucional decretó la nulidad del proceso con el fin de que la Fiduciaria Davivienda -vinculadaejerciera su derecho de defensa y que, una vez agotado el trámite, regresara el expediente para proferir la sentencia.
4. Al respecto, mi hermana hizo parte de la Sala Sexta de Revisión que profirió el auto A-363 del 24 de noviembre de 2014, decisión que tiene relación con lo que se cuestiona en el presente caso y que significa que actuó en el proceso que culminó con la sentencia SU-235 de 2016.
5. En virtud de esa situación, se genera un interés indirecto de orden personal en el resultado del proceso, toda vez que la definición que se adopte potencialmente puede afectar a mi hermana o, por lo menos, comprometer que se deban emitir juicios de valor, reproche o aprobación sobre su actuar.
3. En los términos del literal b) del numeral 2º del artículo 125 del CPACA corresponde a la Sala decidir sobre los impedimentos y recusaciones. En la medida que se afectó el quorum con los impedimentos en estudio, se integró una nueva Sala con los magistrados de las otras Subsecciones, previo sorteo (índice 157), en los términos del numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.
4. Los impedimentos se declararán fundados.3
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
5. Es preciso referir que los procesos 69444 y el 61964 tienen un mismo origen, sin desconocer que se ventilan pretensiones diferentes, como pasa exponerse:
5.1. La sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. adquirió la totalidad de las acciones de la sociedad MR de Inversiones S.A.S., la que era propietaria del predio Bellacruz, hoy hacienda La Gloria, Cesar.
5.2. En la resolución n.° 1551 del 20 de abril de 1994 del extinto Incora, al resolver el procedimiento de clarificación de la situación jurídica de los terrenos que conformaban el predio rural denominado Hacienda Bellacruz, declaró que los títulos aportados sobre los bienes inmuebles rurales denominados Los Bajos, Ca ño Negro, San Sim ón, Venecia, Potos í, Mar ía Isidra y San Miguel, ubicados en jurisdicción de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, departamento del Cesar, eran insuficientes para acreditar el dominio1.
5.3. Mediante la resolución n.° 481 del 1 de abril de 2013, el Incoder declaró la indebida ocupación de los predios arriba indicados por parte de las sociedades Frigorífico La Gloria S.A.S., M.R. de Inversiones S.A.S., La Dolce Vista Estate Inc. sucursal Colombia y el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. 2. La anterior
Frigorífico La Gloria S.A.S., M.R. de Inversiones S.A.S., La Dolce Vista Estate Inc. sucursal Colombia y el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. 2. La anterior decisión fue confirmada, al resolver los recursos de reposición en su contra, a través de la resolución 3322 del 9 de septiembre de 20133.
5.4. Mediante resolución n.° 334 del 19 de febrero de 2015, el Incoder declaró la pérdida de fuerza de la resolución n.° 1551 de 19944.
5.5. Mediante resolución n.° 5659 del 14 de octubre de 2015, el Incoder declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de las referidas resoluciones n.°s 481 y 3322 de 20135.
1 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), Cj 9002-.5, índice n.° 113, fls. 1 a 33). Exp. 61964. 2 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), carpeta Hacienda Bellacruz, HACIENDA BELLA CRUZ 9, índice n.° 113, fls. 1779 a 1831).Exp. 61964. 3 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), carpeta Hacienda Bellacruz, HACIENDA BELLA CRUZ 12, índice n.° 113, fls. 2302 a 2350).Exp. 61964. 4 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), carpeta Hacienda
Bellacruz, HACIENDA BELLA CRUZ 12, índice n.° 113, fls. 2302 a 2350).Exp. 61964. 4 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), carpeta Hacienda Bellacruz, HACIENDA BELLA CRUZ (2), índice n.° 113, fls. 133 a 149).Exp. 61964. 5 (163RECIBEMEMORIAL_TESTIGODOCUMENTALCE61964PDF(.pdf), carpeta Hacienda Bellacruz, HACIENDA BELLA CRUZ (1), índice n.° 113, fls. 448 a 457).Exp. 61964.4
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
5.6. El 12 de mayo de 2016, mediante sentencia SU-235/16, la Corte Constitucional dejó sin efectos las resoluciones n.°s 334 y 5659 del 19 de febrero y del 14 de octubre de 2015 y orden ó continuar con el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, para que se finalizara con la adjudicación de los baldíos identificados como indebidamente ocupados en la resolución n.° 481 de 2013.
5.7. El 30 de septiembre de 2016, la ANT profiri ó la resolución n.° 138, por medio de la que se ordenó a la Subdirecci ón de Administraci ón de Tierras de la Naci ón administrar los bald íos identificados como indebidamente ocupados en la
de la que se ordenó a la Subdirecci ón de Administraci ón de Tierras de la Naci ón administrar los bald íos identificados como indebidamente ocupados en la Resolución n.° 481 de 2013, hasta su adjudicación, de acuerdo con los lineamientos allí impartidos6.
6. En el marco de las anteriores actuaciones, en el proceso 69444 se pretende la responsabilidad extracontractual, entre otras, de la Corte Constitucional porque, en el trámite de la tutela que terminó con la expedición de la sentencia SU-235 de 2016, a ju icio de la parte actora, se perdieron unas hectáreas de cultivo de palma de aceite. En la demanda también se refirió a la expedición del Acuerdo n.° 56 de 2018, demandado en el presente proceso, toda vez que dispuso la entrega de los referidos cultivos a terceros para su aprovechamiento.
7. En el presente proceso, 61964, en cumplimiento de las órdenes dictadas en la SU-235 de 2016, la Agencia Nacional de Tierras expidió el Acuerdo n.° 56 del 16 de abril de 2018 que: (i) estableció el reglamento para la administración de los predios baldíos de la Nación que hacen parte de la hacienda La Gloria y (ii) fijó los parámetros para la celebración de un contrato de aprovechamiento para explotar los mismos.
8. Con base en lo expuesto, la Sala observa una relación directa entre lo discutido en el proceso n.° 69444 y el n.° 61964, toda vez que ambos tienen que ver con la suerte de unas hectáreas de cultivo de palma de aceite, frente a las cuales la Corte Constitucional dispuso adelantar todas las actuaciones necesarias para su
en el proceso n.° 69444 y el n.° 61964, toda vez que ambos tienen que ver con la suerte de unas hectáreas de cultivo de palma de aceite, frente a las cuales la Corte Constitucional dispuso adelantar todas las actuaciones necesarias para su recuperación y adjudicación, a través de la sentencia SU-235 de 2016.
6 RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_202310316831541_ANEX, índice 113, mencionado en el concepto del 6 de abril de 2018, radicado n.° 20181030051203, de la Oficina Jurídica de la ANT, sobre la viabilidad jurídica del Acuerdo 56 de 2018, p. 4. Igualmente, consignado como antecedentes en el referido Acuerdo. Exp. 61964.5
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
9. Así, en relación con el impedimento del Consejero de Estado, Fernando Alexei Pardo Flórez, se tiene que en el presente proceso se vinculó al Grupo Agroindustrial Hacienda la Gloria S.A., decisión que fue notificada en debida forma (índices n.°s 45 a 50 SAMAI). En consecuencia, teniendo en cuenta que en ambos procesos figura la misma parte, el Grupo Agroindustrial Hacienda la Gloria S.A., es suficiente para concluir que se configuraría lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, toda vez que existe amistad íntima entre el apoderado en dicho proceso y el magistrado que declaró su impedimento, en los términos explicados y expuestos por este.
CGP, toda vez que existe amistad íntima entre el apoderado en dicho proceso y el magistrado que declaró su impedimento, en los términos explicados y expuestos por este.
10. En cuanto al impedimento del consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, de acuerdo a los fundamentos de su escrito, su hermana participó en el trámite que dio lugar a la expedición de la sentencia SU -235 de 2016, que fue el marco dentro del cual se expidieron los Acuerdos aquí demandados y centro de imputación del proceso n.° 69444.
11. Aunque lo anterior per se no configura un interés directo, toda vez que se trata del simple cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, conforme a las cuales actuó la familiar del magistrado, lo cierto es que sí lo es de forma indirecta, como quiera que estaría en tela de juicio las actuaciones de la Corte Constitucional, en el marco de la sentencia SU-235 de 2016, trámite que conoció y en el que actuó la hermana de quien aduce su impedimento por tal motivo.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Primero: Declarar fundados los impedimentos formulados por los consejeros de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez, en los términos expuestos en esta providencia.
Segundo: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del mismo.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI6
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI6
Radicación: 11001032600020180009700 (61.964)
Actor: Sociedad MR Inversiones Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad y restablecimiento sin cuantía
del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
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