CE - Auto interlocutorio 11001032600020180017300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020180017300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 62.555
Radicación: 11001-03-26-000-2018-00173-00
Recurrente: Nicolás Alfonso Cantillo Charris y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS -Es procedente para aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS -Oportunidad, COSTAS-Se divide a prorrata entre las partes.
Corresponde al Despacho decidir la procedencia de la solicitud de aclaración de la sentencia del 8 de octubre de 2021, proferida por esta Corporación, que resolvió en única instancia el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Nicolás Alfonso Cantillo Charris y otros contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
I. ANTECEDENTES
El 30 de julio de 2008, Nicolás Alfonso Cantillo y otros, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otros, para que se les declarara responsable s patrimonialmente por los perjuicios sufridos en un accidente de tránsito.
judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otros, para que se les declarara responsable s patrimonialmente por los perjuicios sufridos en un accidente de tránsito.
El 21 de septiembre de 201 7, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia en la que negó las pretensiones, al considerar que las víctimas asumieron el riesgo de transportarse en un vehículo no apto para el transporte de pasajeros y conocían que el camión llevaba mercancías peligrosas. El 11 de octubre de 2018, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra dicha providencia.2 Expediente n.° 62.555
Recurrente: Nicolás Alfonso Cantillo Charris y otros Rechaza solicitud por extemporánea
El 8 de octubre de 2021 1, la Sala dictó sentencia de única instancia , mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó a la parte recurrente a pagar las costas del proceso a favor de las entidades demandadas que se opusieron al recurso.
La Sala resolvió el asunto en los siguientes términos:
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017, proferida por el
Tribunal Administrativo de la Guajira.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la parte recurrente a pagar a favor de la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio del Interior, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Nación -Ministerio de Hacienda y
SEGUNDO: CONDÉNASE a la parte recurrente a pagar a favor de la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio del Interior, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS y su Fondo Rotario y Concesión Santa Marta Paraguachón SA las costas del recurso y FÍJASE la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de agencias en derecho.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE al Tribunal.
El 18 de abril de 20222, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dando cumplimiento a lo ordenado, liquidó la condena en costas en dos millones de pesos ($2.000.000). Mediante auto del 1 de julio de 2022 3, este Despacho aprobó dicha liquidación. Esa providencia se notificó por estado electrónico el 26 de julio siguiente4, sin que ninguna de las partes interpusiera recurso.
El 21 de abril de 2025 5, la Fiduciaria la Previsora S.A. –como vocera del PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, interpuso solicitud de aclaración de la sentencia del 8 de octubre de 2021. Solicitó que «se informe cual es el porcentaje o valor que corresponde a mi representada» de la liquidación de costas , con el fin de iniciar las acciones pertinentes para el cobro correspondiente.
1 SAMAI, índice 60.
mi representada» de la liquidación de costas , con el fin de iniciar las acciones pertinentes para el cobro correspondiente.
1 SAMAI, índice 60. 2 SAMAI, Índice 69. 3 SAMAI, Índice 78. 4 SAMAI, Índice 80. 5 SAMAI, Índice 90.3 Expediente n.° 62.555
Recurrente: Nicolás Alfonso Cantillo Charris y otros Rechaza solicitud por extemporánea
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 285 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que la sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse , de oficio o a solicitud de parte, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, mediante auto complementario6. Cabe precisar que la aclaración no constituye un medio procesal para reformar la decisión, ni para cuestionar la legalidad de las consideraciones del fallador, porque ello iría contra el principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia.
Caso concreto
2. La solicitud de aclaración de la condena en costas de la sentencia del 8 de octubre de 2021 se presentó el 21 de abril de 20257. Sin embargo, dado que dicha providencia se notificó mediante estado electrónico publicado el 25 de marzo de 20228, cobró ejecutoria el 30 de marzo del mismo año 9. Por lo tanto, la solicitud es extemporánea.
providencia se notificó mediante estado electrónico publicado el 25 de marzo de 20228, cobró ejecutoria el 30 de marzo del mismo año 9. Por lo tanto, la solicitud es extemporánea.
3. A pesar de lo anterior, la Sala advierte que no existe motivo de duda en la parte considerativa o resolutiva. El fundamento jurídico octavo fijó con claridad las agencias en derecho en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de las entidades demandadas que contestaron el recurso extraordinario de revisión, suma que equivalió a $2.000.000.
El artículo 365.7 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que, cuando varios litigantes resulten favorecidos con la condena en costas, a cada uno se le reconocerán los gastos que haya asumido y se efectuarán liquidacione s por separado. Por consiguiente, y aplicando dicha presunción al caso concreto, la suma condenatoria debe dividirse en partes iguales entre las entidades demandadas favorecidas que se mencionan en la parte resolutiva de la sentencia del 8 de octubre de 2021.
6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 28 de abril de 2005, Rad. 25.560 [fundamento jurídico 1]. 7 SAMAI, índice 90. 8 SAMAI, índice 63. 9 SAMAI, índice 67.4 Expediente n.° 62.555
Recurrente: Nicolás Alfonso Cantillo Charris y otros Rechaza solicitud por extemporánea
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de sentencia del 8 de
Rechaza solicitud por extemporánea
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de sentencia del 8 de octubre de 2021 presentada por la demandada, Fiduciaria la Previsora S.A. –como vocera del PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad–DAS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.