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CE - Auto interlocutorio 11001032600020180018100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020180018100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00181-00 (62603)

Demandante: FABIOLA DEL SOCORRO RESTREPO PIEDRAHÍTA

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Mediante auto del 20 de mayo de la presente anualidad, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (Samai, índice 134). Sin embargo, mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2025 (Sam ai, índice 140), el agente del Ministerio Público puso en evidencia que aún se encontraba pendiente la práctica de unas pruebas, por lo que se solicitó la suspensión del término para alegar, hasta tanto no se agote el trámite probatorio correspondiente1. En efecto, en la audiencia inicial celebrada el 6 de octubre de 2023 se decretaron unas pruebas que aún se encuentran pendientes de ser practicadas, de modo que resulta necesario dejar sin efectos el mencionado auto del 20 de mayo de 2025 y,

1 Así se señaló: “En efecto, según lo dispuesto en el auto proferido por su Despacho con fecha 6 de octubre de 2023 (audiencia inicial), mediante el cual se decretaron las siguientes pruebas: (i) el

1 Así se señaló: “En efecto, según lo dispuesto en el auto proferido por su Despacho con fecha 6 de octubre de 2023 (audiencia inicial), mediante el cual se decretaron las siguientes pruebas: (i) el interrogatorio de parte a la señora Fabiola del Socorro Piedrahita, (ii) la declaración de parte del representante legal de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y (iii) la recepción de los testimonios de las funcionarias de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia: Aidé del Pilar García Holguín, Martha Eusse Llanos y Patricia Elena Cano Salazar, y teniendo en cuenta que dichas pruebas se consideraron relevantes, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la resolución de fondo de la controversia, de manera atenta solicito la suspensión del término para presentar los alegatos de conclusión, hasta tanto se fije la fecha para la práctica de las mismas, o en su defecto, se informe la razón por la cual resulta imposible su práctica o si se desistió de las mismas por parte de quienes las solicitaron , debido a que como lo manifesté, revisado el expediente no se encuentra explicación al respecto”.2

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00181-00 (62603) Demandantes: Fabiola del Socorro Restrepo Piedrahíta Demandado: Departamento de Antioquia y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho en su lugar, convocar a la audiencia de pruebas correspondiente, dado que no se ha formulado desistimiento de los medios de prueba faltantes.

Así las cosas, mediante la presente providencia se fija el 18 de julio de 2024, a las

en su lugar, convocar a la audiencia de pruebas correspondiente, dado que no se ha formulado desistimiento de los medios de prueba faltantes. Así las cosas, mediante la presente providencia se fija el 18 de julio de 2024, a las 8:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas a la que se refiere el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La audiencia se realizará de forma virt ual, pero es potestativo de las partes y los demás intervinientes acudir a la sede del Despacho. La Secretaría de la Sección remitirá oportunamente el enlace para efectos de su celebración. En esta diligencia se practicará el (i) el interrogatorio de parte a la señora Fabiola del Socorro Piedrahita, (ii) la declaración de parte del representante legal de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y (iii) la recepción de los testimonios de las funcionarias de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia: Aidé del Pilar García Holguín, Martha Eusse Llanos y Patricia Elena Cano Salazar. Es importante destacar que las partes interesadas en la práctica de la prueba, deberá lograr la comparecencia de los declarantes a la audiencia. En el evento de que considere pertinente desistir del medio de prueba, previo a la celebración de la audiencia, se le deberá informar al Despacho para efectos de que considere continuar con la etapa de alegatos de forma escrita.

Para efectos de su intervención y de la agilidad de la diligencia, se solicita a los apoderados de las partes y el testigo que, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de la audiencia, alleguen copia de los documentos de identificación y la

Para efectos de su intervención y de la agilidad de la diligencia, se solicita a los apoderados de las partes y el testigo que, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de la audiencia, alleguen copia de los documentos de identificación y la tarjeta profesional -según el caso-.

Además, se recuerda a los sujetos procesales que deben informar oportunamente cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica, en cumplimiento del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 20 de mayo de 2025, mediante el cual se corrió traslado para alegar de conclusión.3

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00181-00 (62603) Demandantes: Fabiola del Socorro Restrepo Piedrahíta Demandado: Departamento de Antioquia y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho SEGUNDO: Fijar l 18 de julio de 2024, a las 8:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas a la que se refiere el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En dicha diligencia se practicará (i) el interrogatorio de parte a la señora Fabiola del Socorro Piedrahita, (ii) la declaración de parte del representante legal de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y (iii) la recepción de los testimonios de las funcionarias de la S ecretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia: Aidé del

Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y (iii) la recepción de los testimonios de las funcionarias de la S ecretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia: Aidé del Pilar García Holguín, Martha Eusse Llanos y Patricia Elena Cano Salazar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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