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CE - Auto interlocutorio 11001032600020190014100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020190014100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2019-00141-00 (64.779) Recurrentes: GLADYS EMÉRITA MONTAÑA DE BEJARANO Y OTROS Demandadas: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y ZURICH COLOMBIA SEGUROS SA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 7 de febrero de 2025 (índice 58 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada uno de los siguientes sujetos que conformaron la parte demandada, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado judicial, contestaron la demanda y, en general, ejercieron el derecho de contradicción: i) Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, ii) Zúrich Colombia Seguros SA. Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese2

Exp. 11001-03-26-000-2019-00141-00 (64.779) Recurrentes: Gladys Emérita Montaña de Bejarano y otros Recurso extraordinario de revisión Auto que fija agencias en derecho

el expediente al despacho, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. LPB

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