CE - Auto interlocutorio 11001032600020190017400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020190017400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
Demandante: Superintendencia de Notariado y Registro
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
Demandante: Superintendencia de Notariado y Registro
Demandados:
Tema: Carlos Holguín Sardi y otros
Se revoca la providencia que negó la solicitud de nulidad procesal y, en su lugar, se decreta la nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.
AUTO El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por Edgardo Maya Villazón contra el auto del 2 de mayo 2024, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad procesal impetrada por la falta de notificación del auto admisorio de la demanda a dicho accionado.
I.- Antecedentes
1.- El 7 de noviembre de 2019 la Superintendencia de Notariado y Registro presentó demanda de repetición contra los señores Carlos Holguín Sardi, Gustavo Aponte Santos1, Edgardo Maya Villazón, Álvaro Rojas Charry, Francisco Javier Ricaurte Gómez, Jaime de Jesús Rivera Duque, César Julio Valencia Copete, y la Universidad de Pamplona.
Santos1, Edgardo Maya Villazón, Álvaro Rojas Charry, Francisco Javier Ricaurte Gómez, Jaime de Jesús Rivera Duque, César Julio Valencia Copete, y la Universidad de Pamplona.
2.- El despacho admitió la demanda por auto del 12 de marzo de 20202, el cual fue notificado por estado del 10 de septiembre de 20203 a la demandante, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General de la Nación. De otra parte, en lo que respecta a la notificación del demandado Edgardo Maya Villazón, la secretaría remitió mensaje de datos 4 dirigido al correo electrónico edgardomayavillazon@gmail.com.
3.- Por medio de escrito radicado por correo electrónico el 9 de noviembre de 20235, el demandado Edgardo Maya Villazón solicitó que se declarara la nulidad de todo lo
1 Respecto de este demandado el despacho destaca que el 28 de abril de 2023 la entidad actora reformó la demanda y lo excluyó de la parte accionada con ocasión de la acreditación de su fallecimiento. Samai, índice No. 78. 2 Samai, índice No. 5. 3 Samai, índice No. 10. 4 Samai, índice No. 43. 5 Samai, índice No. 98.Radicado: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
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actuado porque en su dirección de correo electrónico no recibió mensaje de datos alguno con el propósito de notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda, ni mucho menos se le corrió traslado de esta, de las pruebas y de los
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actuado porque en su dirección de correo electrónico no recibió mensaje de datos alguno con el propósito de notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda, ni mucho menos se le corrió traslado de esta, de las pruebas y de los anexos.
4.- La Secretaría corrió traslado de la solicitud de nulidad procesal presentada por el demandado Edgardo Maya Villazón 6. La Superintendencia de Notariado y Registro7 se opuso a la petición porque estaba acreditado que el accionado fue notificado en debida forma del auto admisorio de la demanda.
5.- Mediante auto del 2 de mayo de 2024 8, el Consejo de Estado , entre otr as decisiones, negó la solicitud de nulidad procesal impetrada por el señor Maya Villazón porque , al contrario de lo considerado por este, el auto admisorio de la demanda sí le fue debidamente notificado. Lo anterior, en atención a que el aplicativo Samai reflejaba en sus índices 43, 44 y 45 que el 13 de octubre de 2022 fue enviado un mensaje de datos al correo electrónico edgardomayavillazon@gmail.com con el objeto de notificar el auto admisorio de la demanda.
6.- El demandado Edgardo Maya Villazón presentó recurso de reposición9 contra el auto que negó la solicitud de nulidad procesal. A diferencia de lo planteado inicialmente, en este escrito reconoció que sí recibió un mensaje de datos a su correo electrónico que pretendía notificarle el auto admisorio de la demanda . Sin embargo, advirtió que dicho mensaje de datos no fue acompañado de la demanda y sus anexos, lo cual implicaba la indebida notificación de la providencia judicial.
correo electrónico que pretendía notificarle el auto admisorio de la demanda . Sin embargo, advirtió que dicho mensaje de datos no fue acompañado de la demanda y sus anexos, lo cual implicaba la indebida notificación de la providencia judicial.
7.- Por auto del 23 de septiembre de 2024 10 el despacho solicitó a secretaría certificar si, con el mensaje de datos enviado para surtir la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado Maya Villazón, se adjuntó copia de la demanda y sus anexos. Mediante certificación CER-0056-2024-WM11, la secretaría advirtió que con el mensaje de datos enviado se remitió un link que contenía los documentos que el recurrente echa de menos.
II.- Consideraciones
8.- El artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso12, establece que el mensaje de datos para la notificación personal del auto admisorio de la demanda debe ser acompañado de la copia de la demanda y sus anexos. Por su parte, el numeral 8 del artículo 133 del CGP prescribe que el proceso
6 Samai, índices Nos. 104 y 105. 7 Samai, índices Nos. 106 y 107. 8 Samai, índice No. 122. 9 Samai, índice No. 128. 10 Samai, índice No. 137. 11 Samai, índice No. 143. 12 De conformidad con lo decidido en el auto admisorio de la demanda, esta era la norma aplicable a la notificación del auto admisorio de la demanda a los demandados.Radicado: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
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notificación del auto admisorio de la demanda a los demandados.Radicado: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
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es nulo en todo o en parte cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a alguno de los demandados.
9.- En el caso concreto se advierte que, tal y como lo señaló el demandado Maya Villazón, el mensaje de datos dirigido a su correo electrónico no fue acompañado de la demanda y sus anexos, como lo exigía el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso . Si bien la secretaría de esta sección indicó que estos documentos estaban consignados en un enlace remitido con el mensaje de datos, lo cierto es que, una vez consultado dicho enlace, el mismo no tiene funcionamiento, por lo que el referido demandado no pudo tener conocimiento de estos documentos y, por tanto, ejercer en debida forma su derecho a la defensa.
10.- De conformidad con lo anterior, se revocará la providencia impugnada y, en su lugar, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda exclusivamente respecto de tal accionado . Ello, debido a que, de conformidad con el artículo 134 del CGP, <<la nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado>>. Por lo tanto, se mantiene la validez de todo lo actuado frente a los otros demandados.
11.- Igualmente, resulta de vital importancia destacar que el artículo 301 del CGP dispone que << cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una
mantiene la validez de todo lo actuado frente a los otros demandados.
11.- Igualmente, resulta de vital importancia destacar que el artículo 301 del CGP dispone que << cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior>>.
12.- Asi las cosas, la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado Maya Villazón se surtió por conducta concluyente el 9 de noviembre de 2023 , día en el que solicitó declarar la nulidad de lo actuado. Sin embargo, los términos de ejecutoria del auto admisorio y de traslado de la demanda solo empezarán a correr a partir del día siguiente de la firmeza de este proveído.
13.- Vale precisar que para que el demandado Maya Villazón pueda ejercer en debida forma su derecho de defensa, la secretaría de la sección deberá enviarle copia de la demanda y sus anexos a la dirección de correo electrónico edgardomayavillazon@gmail.com, a más tardar el mismo día en que adquiere firmeza este proveído. Sin embargo, antes de dicha remisión , la secretaría deberá cerciorarse de que el enlace que contenga tales documentos esté disponible para consulta en cualquier momento o, de lo contrario, advertir en el cuerpo del mensaje el término máximo de vigencia del referido enlace.
cerciorarse de que el enlace que contenga tales documentos esté disponible para consulta en cualquier momento o, de lo contrario, advertir en el cuerpo del mensaje el término máximo de vigencia del referido enlace.
En mérito de lo expuesto el despacho,Radicado: 11001-03-26-000-2019-00174-00 (65269)
Demandante: Superintendencia de Notariado y Registro
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R E S U E L V E
PRIMERO: REVÓCASE el auto del 2 de mayo de 2024 proferido por este despacho en cuanto negó la solicitud de nulidad procesal formulada por el demandado Edgardo Maya Villazón y, en su lugar, DECLÁRASE la nulidad de lo actuado en relación con dicho accionado desde el auto del 12 de marzo de 2020 , mediante el cual se admitió la demanda.
SEGUNDO: TIÉNESE por notificado por conducta concluyente del auto admisorio de la demanda al demandado Edgardo Maya Villazón a partir del 9 de noviembre de 2023. Sin embargo, ADVIÉRTESE que los términos de ejecutoria del auto admisorio y de traslado de la demanda solo empezarán a correr a partir del día siguiente de la firmeza de este proveído.
TERCERO: Por secretaría, REMÍTASE copia de la demanda y sus anexos al demandado Edgardo Maya Villazón en los términos del numeral 13 de la presente providencia.
CUARTO: Se ADVIERTE que las actuaciones adelantadas frente a los otros demandados conservan plena validez.
QUINTO: La presente decisión se notificará por estado electrónico en los términos
providencia.
CUARTO: Se ADVIERTE que las actuaciones adelantadas frente a los otros demandados conservan plena validez.
QUINTO: La presente decisión se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado