CE - Auto interlocutorio 11001032600020200004500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020200004500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-26-000-2020-00045-00 (66007) Recurrentes: Erika Patricia Sanabria Roa y otros
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2020-00045-00 (66007) Recurrentes: Erika Patricia Sanabria Roa y otros Tema: Se fijan las agencias en derecho AUTO 1.- El ponente fijará las agencias en derecho de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 7 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. SEGUNDO: CONDÉNASE a Erika Patricia Sanabria Roa, Sipriano Jiménez Vargas, Carlos Abel Jiménez Vargas, Nely Almira Brito Palmero, Nelly Solanlly Jiménez, Jorge Luis Jiménez Brito, Miguel Favián Jiménez Brito, Rosa Helena Martínez Jiménez, Blanca Flor Martínez Jiménez, Marta Yanet Jiménez, Gustavo García Jiménez y Luis Alejandro Jiménez en costas de única instancia a favor de La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional. Por Secretaría, se liquidarán conforme al artículo 366 del CGP. (…)>> 2.- La mencionada sentencia está ejecutoriada, pues fue notificada por correo electrónico del 15 de enero de 2025. 3.- El artículo 366 del CGP indica lo siguiente sobre la fijación de agencias en derecho: <<ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en
sentencia está ejecutoriada, pues fue notificada por correo electrónico del 15 de enero de 2025. 3.- El artículo 366 del CGP indica lo siguiente sobre la fijación de agencias en derecho: <<ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecenRadicado: 11001-03-26-000-2020-00045-00 (66007) Recurrentes: Erika Patricia Sanabria Roa y otros
2 solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas>>. 4.- El numeral 9 del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura señala que las agencias en derecho deben fijarse, en materia de recursos extraordinarios, <<Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.>>. 5.- Teniendo en cuenta que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional designó apoderado y contestó la demanda1, las agencias en derecho se fijan en seis salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de dicha entidad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho en seis salarios mínimo mensuales legales vigentes (6 SMMLV) a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice 13 del SAMAI.