CE - Auto interlocutorio 11001032600020200012100
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020200012100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00121-00 (66.273)
Demandante: JOHN JAIRO ORTEGA RUÍZ Y OTROS1
Demandada: Medio de control:
Asunto:
NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 18 de noviembre de 2024 (índice 37 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las entidades demandadas, es decir, de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado y contestaron la demanda (índices 9 y 1 O SAMAI). Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMA/, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL 1 La parte demandante está conformada por John Jairo Ortega Ruíz, Jéssica Lorena Ortega Salinas, Julio Rodrigo Ortega, María del Carmen Ruíz Vergara y Jhon Frey Ortega Pérez.