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CE - Auto interlocutorio 11001032600020210005400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020210005400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2021-00054-00 (66716)Demandante: Andrés Ribero García CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCION C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00054-00 (66716)Actor: ANDRÉS RIBERO GARCÍADemandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAsunto: SUSPENSIÓN DEL PROCESO Mediante memorial presentado el 21 de julio de 20251, la apoderada de la Agencia | Nacional de Defensa Juridica del Estado manifestó que esa entidad había decididc intervenir en el presente asunto y, en consecuencia, solicitó disponer la suspensión del proceso por el término de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del CGP?, Al respecto, el despacho encuentra que, de acuerdo con la disposición anteriormente citada, resulta procedente la suspensión por el término de 30 días contados a partir del 21 de julio de 2025, pues al tenor del artículo 611 del CGP, “fia suspensión tendrá

efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que radique el respectivo escrito”, En consecuencia, el despacho dispone SUSPENDER el presente proceso por el término atrás indicado. 1 Índice 56 y 57 del aplicativo SAMAI.2 “Artículo 611. Suspensión del proceso por intervención de la agencia nacional de defensajurídica del estado. Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por eltérmino de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intenciónde intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento. La suspensióntendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivoescrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior alvencimiento del término de traslado de la demanda”.Radicado: 11001-03-26-000-2021-00054-00 (66716)Demandante: Andrés Ribero García Asimismo, el despacho RECONOCE personería judicial a la abogada Eliana MaríaLabrador Flórez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.290.892 y portadora de latarjeta profesional No. 169.886 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderadade la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado?, conforme al poder a ella| otorgado! y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP, 3 y 5° de la Ley 2213 del 2022.

Por otra parte, el despacho advierte que el 2 de abril del año en curso?, la Agencia Nacional de Minería allegó los antecedentes administrativos de los actos acusadosconforme lo dispuesto por este despacho en auto de 7 de marzo de 2025$. En consecuencia, finalizado el plazo de suspensión del proceso, el despacho dispone CORRER TRASLADOa las partes por el término de 3 días de los documentos allegados por la Agencia Nacional de Minería, los cuales obran en los índices 53 y 54 del aplicativo SAMAI. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 del CGP”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado P22/EXPEDIENTEDIGITAL 3 Según consta en las páginas https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, yhttps://antecedentesdisciplinarios.cnaj.gov.co/, el apoderado tiene su tarjeta profesional vigente y noreporta sanciones disciplinarias.4 Índice 56 y 57 del aplicativo SAMAI.5 Índice 53 y 54, ibídem.8 Índice 46 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.? “Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndolea la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que debasurtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá autoni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposiciónde las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”.

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