CE - Auto interlocutorio 11001032600020210005800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020210005800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00058-00 (66.737)
Demandante: GUTIÉRREZ HERMANOS ASOCIADOS LTDA.
Demandada: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: LIQUIDACIÓN DE COSTAS
La Sección Tercera Subsección B de esta Corporación profirió sentencia de única instancia el 10 de octubre de 2024 (índice 82 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante1.
Posteriormente, por auto de 24 de febrero de 2025 (índice 102 SAMAI) el despacho fijó las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de dicha providencia en favor de cada u no de los siguientes sujetos procesales: i) Agencia Nacional de Minería, y ii) Miraflores Compañía Minera SAS. En consecuencia, ordenó a la secretaría liquidar las costas procesales.
La secretaría procedió a realizar la liquidación de costas procesales de la siguiente manera (índice 105 SAMAI):
RUBRO MONTO
Agencias en derecho en favor de: Agencia Nacional de Minería
Miraflores Compañía Minera S.A.S.
manera (índice 105 SAMAI):
RUBRO MONTO
Agencias en derecho en favor de: Agencia Nacional de Minería
Miraflores Compañía Minera S.A.S.
$6000.000 $6000.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 12000.000
1 Mediante auto del 10 de diciembre de 2024 la Sala corrigió el ordinal segundo del apartado resolutivo del fallo el cual quedó así: “SEGUNDO: CONDÉNESE en costas y agencias en derecho a la sociedad Gutiérrez Hermanos Asociados Ltda. Estas se fijarán y liquidarán por esta corporación, según lo dispuesto en el artículo 366 del CGP” (índice 94 SAMAI) (negrillas del texto).2 Exp. 11001-03-26-000-2021-00058-00 (66.737)
Demandante: Gutiérrez Hermanos Asociados LTDA.
Nulidad y restablecimiento del derecho
B El despacho advierte que la liquidación de costas elaborada por la Secretaría es incorrecta, porque el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 es de $1.423.500, por lo que a cada uno de los sujetos en cuyo favor se reconocieron las costas le corresponde el valor de $8.541.000 por concepto de agencias en derecho.
Por lo anterior, por no encontrar causada ninguna expensa procesal y de conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP , impruébase la liquidación de costas realizada por la secretaría de la Sección y, en su lugar, deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en la sentencia del 10 de octubre de 2024 y el
conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP , impruébase la liquidación de costas realizada por la secretaría de la Sección y, en su lugar, deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en la sentencia del 10 de octubre de 2024 y el auto del 24 de febrero de 2025, así:
RUBRO MONTO
Agencias en derecho en favor de: Agencia Nacional de Minería
Miraflores Compañía Minera S.A.S.
$8541.000 $8541.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total a cargo de Gutiérrez Hermanos Asociados LTDA $ 17082.000
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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