CE - Auto interlocutorio 11001032600020210009600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020210009600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 16 de enero de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00096-00 (66.962)
Demandante: José Ramiro Acevedo Rozo Demandado: Ángela Hernández Duarte y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas.
Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 22 de octu bre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y se dispuso (se trascribe):
“De conformidad con los artículos 188 y 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, vigente al momento de la presentación del recurso1, dispone de manera especial para el recurso extraordinario de revisión que “si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”. Por lo tanto, se condenará en costas a la recurrente por cuanto el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó:
condenará en costas a la recurrente por cuanto el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó:
“SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Mediante Auto de 14 de noviembre de 2024, se fijó agencias en derecho (se trascribe):
“PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $7.800.000, la cual será aprobada. 1 El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 20 de abril de 2021.Radicación: 11001-03-26-000-2021-00096-00 (66.962)
Demandante: José Ramiro Acevedo Rozo Demandado: Ángela Hernández Duarte y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente