🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032600020210012500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020210012500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00125-00 (67.073)

Actor: German Patiño Niño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Temas: Prescinde audiencia

Al encontrarse el despacho para fijar fecha para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 266 de la Ley 1437 de 20111, se advierte que, de conformidad con dicha normativa, la audiencia para escuchar a las partes dentro del recurso extraordinario de unificación es facultativa por parte del magistrado ponente . En este caso, no se encuentran razones para llevarla a cabo comoquiera que se cuenta con la postura de las partes . En esa medida, por economía procesal y eficiencia se prescindirá de la misma. Ejecutoriado este auto, ingresará el proceso para proferir sentencia. El despacho, en consecuencia

RESUELVE

PRIMERO: Prescindir de la audiencia prevista en el artículo 266 de la Ley 1437 de

2011.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para proferir sentencia.

2011.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para proferir sentencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 201 y 20 5 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 “ARTÍCULO 266. Trámite del recurso. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente. Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario. Celebrada la audiencia o fallida esta, por la no comparecencia de las partes, el ponente registrará proyecto de decisión, si fuere sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes.”

Consultar sobre este documento ...