🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032600020210014500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020210014500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Referencia: 11001-03-26-000-2021-00145-00 (67248)

Actor: Edgar Armando Agreda Rojas

Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

El despacho resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del numeral 2 del Auto de 28 de abril 2025, mediante el cual se abstuvo de fijar el litigio.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones

1. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto de 25 de abril de 2025, este despacho resolvió incorporar las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y abstenerse de fijar el litigio. Lo anterior, con base en el siguiente fundamento: “El despacho advierte que los demandados no contestaron la demanda dentro del término, en esa medida, en atención a que, en e l presente asunto, no es posible determinar de manera precisa los desacuerdos de las partes, no hay lugar a fijar el litigio.”

2. Contra esa decisión, el 6 de mayo de 2025, la parte actora interpuso recurso de reposición . Afirmó que, el hecho de que los demandados no

desacuerdos de las partes, no hay lugar a fijar el litigio.”

2. Contra esa decisión, el 6 de mayo de 2025, la parte actora interpuso recurso de reposición . Afirmó que, el hecho de que los demandados no hubieran contestado la demanda no e ra suficiente argumento para establecer como cierto que “no se sabe en qué consisten los desacuerdos”.

Agregó que “ el litigio se fija principalmente a partir del objeto de la demanda y de los argumentos jurídicos planteados por el demandante”. El 9 de mayo de 2025 se corrió traslado del recurso.

3. La Agencia Nacional de Minería, dentro del término de traslado, se pronunció. Afirmó que, dado que “las entidades accionadas —la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía— no se pronunciaron sobre los hechos de la demanda; el juez de conocimiento no cuenta con elementos de contradicción sobre los cuales estructurar la fijación del litigio, al no existir oposición respecto de los hechos planteados por la parte actora.”Radicación: 11001-03-26-000-2021-00145-00 (67248) Actor: Edgar Armando Agreda Rojas Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________

2 de 3

2. CONSIDERACIONES

4. El Despacho se pronunciará de fondo comoquiera que el recurso se interpuso en término 1 y resulta procedente 2. El Despacho confirmará la decisión de no fijar el litigio.

4. El Despacho se pronunciará de fondo comoquiera que el recurso se interpuso en término 1 y resulta procedente 2. El Despacho confirmará la decisión de no fijar el litigio.

5. El Auto de 25 de abril de 2025, se adoptó con base en el artículo 182A del CPACA que estableció la posibilidad de dictar sentencia anticipada en determinados casos. Ese artículo dispuso que el auto que definiera dictar sentencia anticipada debía fijar el litigio 3. Para determinar, en qué consiste la fijación de la controversia resulta necesario remitirse al artículo 180.7 del CPACA que, en el marco de la audiencia inicial, estableció una etapa para esa fijación y definió expresamente esta actuación judicial en los siguientes

términos:

7. Fijación del litigio . Una vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y c on fundamento en la respuesta procederá a la fijación de litigio.

6. De lo expuesto, queda claro que , si se está en audiencia inicial, el litigio se fija cuando el juez indague a las partes sobre los hechos y los extremos de la Litis con base en la demanda y la contestación. Se agregó que, con base en su respuesta, se procedería a la fijación del litigio.

7. Sin embargo, dado que , en este caso, la fijación de litigio no se hizo en audiencia sino en el Auto que resolvió dict ar sentencia anticipada, no

que, con base en su respuesta, se procedería a la fijación del litigio.

7. Sin embargo, dado que , en este caso, la fijación de litigio no se hizo en audiencia sino en el Auto que resolvió dict ar sentencia anticipada, no resultaba posible hacer la indagación, sino que la fijación de los hechos y los extremos de la Litis, debía hacerse con base en la demanda y la contestación. Sin embargo, dado que ni la Agencia Nacional de Minería ni el Minister io de Minas contestaron, no había lugar a determinar en qué hechos estaban de acuerdo y cuáles eran los extremos de la Litis

(pretensiones – excepciones).

8. No es cierto, como lo afirma el recurrente q ue la fijación del litigio debía tomarse únicamente de las pretensiones de la demanda, comoquiera que lo que se busca con esta actuación judicial no es repetir la postura de la parte actora, sino establecer cuáles son los puntos de acuerdo entre las partes para definir los hechos en los que no hay discrepancia y fijar los extremos de la controversia.

1 El Auto de 25/04/2025 se notificó en estados de 2/05/2025 y su ejecutoria corrió entre el 5 y 07/05/2025. Como el recurso se interpuso el 06/05/2025 se hizo en término. 2 El artículo 242 del CPACA señaló: El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 3 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: (…)

contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 3 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: (…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.Radicación: 11001-03-26-000-2021-00145-00 (67248) Actor: Edgar Armando Agreda Rojas Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________

3 de 3

En virtud de lo expuesto, este Despacho,

3. RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el Auto de 25 de abril de 2025, mediante el cual, entre otros, este despacho se abstuvo de fijar el litigio.

SEGUNDO: En firme esta procedencia, ingresar al despacho para continuar con el trámite de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...