CE - Auto interlocutorio 11001032600020210020900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020210020900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de 2025

Radicación número: 110010326000-2021-00209-00 (67623) Demandante: Mariela Sierra Sierra Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANMReferencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

1. La parte actora solicita que se declare la nulidad de la Resolución VSC 1251 del 30 de noviembre de 2018, que aprobó el inicio del trámite judicial de expropiación del predio denominado Brisas del Nus , del que es propietaria, así como de la Resolución VSC 432 del 26 de abril de 2021 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, ambos actos emitidos por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería. Entre otros cargos, la demandante adujo la falta de notificación del Auto VSC 000091 del 19 de mayo de 2017 —mediante el cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación, se fijó la visita técnica al predio y se designaron los expertos—, así como la consecuente afectación a su derecho de defensa.

2. Con el acervo probatorio que obra en el expediente no es posible constatar, de manera directa e idónea, la forma, el medio y la oportunidad en que se surtió la notificación del referido auto, verificación que resulta indispensable para adoptar una decisión de fondo.

de manera directa e idónea, la forma, el medio y la oportunidad en que se surtió la notificación del referido auto, verificación que resulta indispensable para adoptar una decisión de fondo.

3. Por tanto, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, la Sala dispondrá oficiar a la Agencia Nacional de Minería para que remita la documentación soporte correspondiente.

4. En consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO , el recaudo de unas pruebas documentales; en consecuencia, REQUERIR a la Agencia Nacional de Minería – ANM, para que, dentro del término de diez (10) días, remita copia íntegra de las constancias de notificación del Auto VSC 000091 del 19 de mayo de 2017, con todos los soportes que correspondan: (i) diligencia de notificación personal; o (ii) citatorio(s) para la notificación personal; (iii) aviso(s) de notificación; (iv) planillas y/o guías del operador postal utilizado; (v) acuses de recibo o constancias de devolución; y (vi)Radicación: 110010326000-2021-00209-00 (67623) Demandante: Mariela Sierra Sierra Demandados: Agencia Nacional de Minería -ANMReferencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

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certificaciones de trazabilidad expedidas por el operador postal. Si se hubieren utilizado medios electrónicos, deberá adjuntarse la certificación técnica que indique fecha y hora de envío/recepción, dirección electrónica utilizada y, de ser posible, encabezados del mensaje y constancia de entrega/lectura.

SEGUNDO: En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información

fecha y hora de envío/recepción, dirección electrónica utilizada y, de ser posible, encabezados del mensaje y constancia de entrega/lectura.

SEGUNDO: En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada, deberá informar esa situación y remitir la petición a quien sea competente para su inmediato trámite y respuesta. Si la documentación no existiere, deberá indicarse expres amente tal circunstancia mediante informe suscrito por el funcionario competente, con la explicación de las gestiones adelantadas para su búsqueda.

TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo aquí ordenado, y allegarán al expediente las constancias que acrediten dichas actuaciones.

CUARTO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CÓRRASE traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días; vencido este término, ingrésese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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